[quote user="ismaele00" post="849727"]

La Constitución no establece límite de edad, salvo para votar.
La aplicabilidad de la limitación de edad es recogida en el Código Civil (libro II, si no recuerdo mal), 14, 16, 18 y 25 años (para adoptar por ejemplo, no es suficiente ser mayor de edad, si no haber alcanzado la edad de 25 años, para casarse bajo dispensa judicial los 14, para casarse sin dispensa los 16...), los 12 años para ser escuchados los hijos en caso de divorcio paterno, etc, etc.

Si nos leemos la Constitución y pensamos, hala ya conozco toda la legislación española, que Dios nos pille confesados.[/quote]

no, en ningún caso he dicho que sólo me haya leído la constitución española, conozco el código civil, no de carrerilla, pero el compendio lo tengo, tanto cuando empecé empresariales como cuando acabé trabajo social me tuve que examinar de derecho civil entre otras materias de derecho, y el tema de las edades me queda muy claro, hasta hace no mucho para ser propietario de bienes no bastaba con la mayoría de edad, también se te ha olvidado nombrar la emancipación etc., pero bueno, la constitución española si establece la mayoría de edad y el derecho civil se encarga de decirnos cuales son los limites para determinados actos.
Vamos a ver, todo el mundo le debe de quedar claro que la mayoría de edad es un estado civil por el que la persona adquiere plena independencia al extinguirse la patria potestad y, por tanto la plena capacidad de obrar.Por otro lado, la minoría de edad es un estado civil que se caracteriza por la sumisión y dependencia del menor a las personas que ostentan sobre él la patria potestad, sus padres o sus tutores, al considerarse que el menor no tiene la suficiente capacidad de entendimiento. Estas personas ostentan la representación del menor, por tanto la capacidad del menor de edad se encuentra limitada con el fin de evitar que la posible responsabilidad que pueda derivarse de sus actuaciones, le perjudique. Así, para la realización de determinados actos necesitará el consentimiento de sus representantes legales, padres o tutores, e incluso en el caso de la emancipación, no tiene plenos derechos, hasta los 18 años.

Por cierto no pienso que me conozca toda la legislación española, ni mucho menos, y no es mi intención aparentarlo, pero me gustaría que me corrigieses, no que complementes mi respuesta y luego des el palo, pues básicamente mi respuesta puede que sea incompleta, pero correcta es