En primer lugar la convocatoria sería ilegal en su caso, pero no inconstitucional (lo que nos faltaba es que la Constitución fijará límites de edad...).
En segundo lugar la presentación de un recurso contencioso-administrativo (por vía judicial ordinaria, y no especial al Constitucional) debería presentarse una vez se conozcan los requisitos de acceso (y atendida la legislación vigente, que yo personalmente desconozco como para posicionarme al respecto).
Y en último caso, de forma excepcional, cabría un recurso en ultimísima instancia (si llegados al Tribunal Supremo en recurso de casación y última instancia se desoyese la petición) en amparo al Tribunal Constitucional o bien por vulneración del Derecho a no discriminación (en una interpretación bastante laxa (y, dicho sea de paso, pillado con palillos) de la Constitución) o bien por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (desoída nuestra petición en todas las instancias, incluido el TS).

El caso es que para cuando saliese sentencia del TC (si no es que se rechazase antes el recurso, que sería lo más probable), habría pasado la crisis, la edad, las plazas, la convocatoria y hasta habríamos ganado Eurovisión de nuevo, allá por el año 2300...