En un puesto ordinario de la Mancha en el cual no hay muy buen ambiente y cuyo nombre no revelare, hay un sargento que parece ser que con la entrada en vigor de la nueva reforma nunca libra, me explico.

Segun la Orden General número 5, dada en Madrid el 27 de julio de 2012 (modificación de la Orden General núm. 10, de 16 de junio de 2006, sobre regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio) al que ejerza el mando accidental durante el descanso semanal del sargento (que es mi caso) le correspondera un aumento del ISFN.

Bien es cierto que el sargento al ejercer como comandante de puesto no esta sujeto al regimen general pero ¿se puede nombrar servicio todos los dias aunque sean de dos horas para que no figure en SIGO su descanso semanal y evitar asi que yo pueda reclamar nada? Obviamente yo ya no ejerzo de comandante de puesto cuando el se va de continuado (como si venia siendo hasta ahora) porque tiene servicios de dos horas nombrados a pesar de estar en su pueblo, solamente ejercere cuando el se vaya de asuntos particulares o vacaciones y porque no le queda mas remedio.

La verdad no se si es mejor o peor que el no libre y yo ejercer como comandante de puesto, pero mi consulta principalmente es si alguien me puede aclarar si hay algo escrito referente al caso que os expongo sobre si el descanso semanal del comandante de puesto es opcinal.

Muchas gracias!!

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