[quote user="Ncias" post="840130"]Aun no he mirado muy bien como va contar en sigo las sustituciones en los descansos pero me imagino que tu quedarias de comandante de puesto en el descanso de el con lo cual tu no puedes estar de descanso y tendras nombrado servicio, si son de ocho horas y lo mas seguro en fin de semana pues es mejor que no libre, ya que como tengas dos servicios de 8 horas, total 16 horas trabajadas o sea 7,5 puntos de isnf, pero que no te van a contar por estar de comte de puesto que te contaran solo 11 horas y 3,2 puntos de isnf porque creo que cuentan 1,6 por cada dia de comte puesto acctal, eso con dos servicios como tengas triplete vas apañado.[/quote]
Creo que no es así como dices, adjunto algunos extractos de la nueva productividad que reguala la nueva Orden General número 5, dada en Madrid el 27 de julio de 2012. Asunto:
Desempeño de mando accidental o interino en unidad cuyo titular sea potencial perceptor de la productividad estructural en su modalidad E18, por cada día que se desempeñe en esta situación te acumulan/sumas 3 IHFN.
- Días de sucesión de mando E18 (DME18) En los períodos inferiores a un mes natural completo, número de días en que un miembro de las escalas de suboficiales o de la de cabos y guardias, desempeña de modo accidental o interino el mando de una unidad cuyo titular es potencial perceptor de la modalidad E17 de productividad estructural.
Horas de sustitución de Comandante de Puesto E18 (HSE18) Horas de descanso semanal del Comandante de Puesto Ordinario perceptor de
la productividad estructural E18 durante las que el miembro de su Unidad al que por ordenanza le corresponde, sin mediar entrega de mando, se encuentra afectado por lo dispuesto en el artículo primero, apartado 4, de la Orden General 22/1998, de 11 de septiembre, sobre criterios básicos de organización y estructura de los Puestos, según redacción dada por la Orden General 6/2011, de 28 de julio”.
2. El apartado “Concepto y fórmula de cálculo” al Anexo I de la Orden General núm.10, de 16 de junio de 2006, sobre regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio queda redactado de siguiente manera:
“El indicador de servicios en días festivos y horario nocturno (ISFN), es el obtenido a partir del número de horas de servicio prestadas en días de especial significación (HSES), en días festivos (HSDF) y en horario nocturno (HSHN), de los días de sucesión de mando definidos, spectivamente, como DME12, DEM13, DME17 y DME18, más las horas de sustitución definidas como HSE17 y HSE18, todo ello de acuerdo a los conceptos
contemplados en el apartado anterior.
A efectos del cálculo de la superación de tiempo de servicio de referencia, cuando los días en que se ejerza mando accidental o interino recaigan en alguno de los días festivos a los que se refiere el siguiente apartado, prevalecerá esta última condición, practicándose, en consecuencia, la deducción correspondiente a tales días festivos.-
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