Vamos a ver, el personal que sustituye en su descanso semanal al Comte. Pto, al acctal o interino, al Jefe de Area de un P.Pal, etc... sigue sujeto al régimen general. Es decir que la siguen contando las horas que trabaje de servicio (descontándoselas del cómputo mensual) y repercutiendole en los ptos. de INSF si fuera el caso. A parte se le suma a los ptos. de INSF las horas de sustitución, a razón de 2 puntos cada 24 horas.
Entonces, el que sustituye en el descanso semanal y no le ponen servicios, pues solo se le suman las horas de sustitución. Pero no esta de libre.
Y el que además tiene turno, pues se le añade lo que sería por su servicio.
Otra cosas es la sustitución por asuntos particulares, bajas, vacaciones y etc...
Un saludo y espero haber ayudado
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