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  1. #1

    Reforma de productividad de sutitucion del mando

    En un puesto ordinario de la Mancha en el cual no hay muy buen ambiente y cuyo nombre no revelare, hay un sargento que parece ser que con la entrada en vigor de la nueva reforma nunca libra, me explico.

    Segun la Orden General número 5, dada en Madrid el 27 de julio de 2012 (modificación de la Orden General núm. 10, de 16 de junio de 2006, sobre regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio) al que ejerza el mando accidental durante el descanso semanal del sargento (que es mi caso) le correspondera un aumento del ISFN.

    Bien es cierto que el sargento al ejercer como comandante de puesto no esta sujeto al regimen general pero ¿se puede nombrar servicio todos los dias aunque sean de una, dos o tres horas para que no figure en SIGO su descanso semanal y evitar asi que yo pueda reclamar nada? Obviamente yo ya no ejerzo de comandante de puesto cuando el se va de continuado (como si venia siendo hasta ahora) porque tiene servicios de dos horas nombrados a pesar de estar en su pueblo, solamente ejercere cuando el se vaya de asuntos particulares o vacaciones y porque no le queda mas remedio.

    La verdad no se si es mejor o peor que el no libre y yo ejercer como comandante de puesto, pero mi consulta principalmente es si alguien me puede aclarar si hay algo escrito referente al caso que os expongo sobre si el descanso semanal del comandante de puesto es opcinal.

    Muchas gracias!!

    rotest: rotest: rotest: rotest: rotest: rotest:

  2. #2

    Re: Reforma de productividad de sutitucion del mando

    Para mi sería mejor, se creerá que al ahorrarle a la GCivil 35-40€ se lo va agradecer alguien, menudo gañan. Tu disfruta tus libres, y él que siga con sus trapicheos en SIGO, que algún día le puede doler la cabeza.

  3. #3

    Re: Reforma de productividad de sutitucion del mando

    Llegado el caso el sustituto no estará disponible.Hay que estar a las duras y a las maduras. El que dejen al Jefe que sea optativo o no, a unos beneficiará y a otros perjudicará, según antepongas primero, dinero o bienestar para tí y los tuyos, a no ser que por ahí no haya ni pájaros, entonces dinero y bienestar van de la mano, porque si fuera de otro modo no dudes en que te iba a tocar trabajo. Si no hay ni pájaros será joder por joder.

  4. #4

    Re: Reforma de productividad de sutitucion del mando

    Si no se marca los libre y ocurre algo, que vaya el a instruir. Por los 30-50 euros que vamos a ganar sustituyéndolos en sus horas de libres yo prefiero estar con mi familia. También estoy en la Mancha (hasta que pueda escaparme para el sur) y en mi puesto hay trabajo.

    Asi que lo dicho, para mí la familia.

    Como he dicho en otro post, y consultada Retribuciones, lo máximo que nos pagan al mes es 56 ptos de INSF, así que ha echar cuentas hasta que lo modifiquen.

    Un saludo

  5. #5

    Re: Reforma de productividad de sutitucion del mando

    Por desgracia va a ser un abito muy comun entrevlos comandantes de puesto. No poner libre y ya esta. Queda en blanco y listo , pero bueno ya les diran algo, al final se descubre todo.

  6. #6

    Re: Reforma de productividad de sutitucion del mando

    sera muy comun, pero bueno cuando toque el cambio pues tu tambien sabras q hacer.

  7. #7

    Re: Reforma de productividad de sutitucion del mando

    Aun no he mirado muy bien como va contar en sigo las sustituciones en los descansos pero me imagino que tu quedarias de comandante de puesto en el descanso de el con lo cual tu no puedes estar de descanso y tendras nombrado servicio, si son de ocho horas y lo mas seguro en fin de semana pues es mejor que no libre, ya que como tengas dos servicios de 8 horas, total 16 horas trabajadas o sea 7,5 puntos de isnf, pero que no te van a contar por estar de comte de puesto que te contaran solo 11 horas y 3,2 puntos de isnf porque creo que cuentan 1,6 por cada dia de comte puesto acctal, eso con dos servicios como tengas triplete vas apañado.

  8. #8

    Re: Reforma de productividad de sutitucion del mando

    este es un tema interesante a mi me llama mucho la atención no me gusta que me den por sieso a ver si alguien nos lo explica bien y lo mas importante como eludirlo que se lo coman con patatas ellos. aunque creo vque se cual es la solución.......................................... ...........

  9. #9

    Re: Reforma de productividad de sutitucion del mando

    [quote user="Ncias" post="840130"]Aun no he mirado muy bien como va contar en sigo las sustituciones en los descansos pero me imagino que tu quedarias de comandante de puesto en el descanso de el con lo cual tu no puedes estar de descanso y tendras nombrado servicio, si son de ocho horas y lo mas seguro en fin de semana pues es mejor que no libre, ya que como tengas dos servicios de 8 horas, total 16 horas trabajadas o sea 7,5 puntos de isnf, pero que no te van a contar por estar de comte de puesto que te contaran solo 11 horas y 3,2 puntos de isnf porque creo que cuentan 1,6 por cada dia de comte puesto acctal, eso con dos servicios como tengas triplete vas apañado.[/quote]

    Creo que no es así como dices, adjunto algunos extractos de la nueva productividad que reguala la nueva Orden General número 5, dada en Madrid el 27 de julio de 2012. Asunto:

    Desempeño de mando accidental o interino en unidad cuyo titular sea potencial perceptor de la productividad estructural en su modalidad E18, por cada día que se desempeñe en esta situación te acumulan/sumas 3 IHFN.

    - Días de sucesión de mando E18 (DME18) En los períodos inferiores a un mes natural completo, número de días en que un miembro de las escalas de suboficiales o de la de cabos y guardias, desempeña de modo accidental o interino el mando de una unidad cuyo titular es potencial perceptor de la modalidad E17 de productividad estructural.

    Horas de sustitución de Comandante de Puesto E18 (HSE18) Horas de descanso semanal del Comandante de Puesto Ordinario perceptor de
    la productividad estructural E18 durante las que el miembro de su Unidad al que por ordenanza le corresponde, sin mediar entrega de mando, se encuentra afectado por lo dispuesto en el artículo primero, apartado 4, de la Orden General 22/1998, de 11 de septiembre, sobre criterios básicos de organización y estructura de los Puestos, según redacción dada por la Orden General 6/2011, de 28 de julio”.
    2. El apartado “Concepto y fórmula de cálculo” al Anexo I de la Orden General núm.10, de 16 de junio de 2006, sobre regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio queda redactado de siguiente manera:
    “El indicador de servicios en días festivos y horario nocturno (ISFN), es el obtenido a partir del número de horas de servicio prestadas en días de especial significación (HSES), en días festivos (HSDF) y en horario nocturno (HSHN), de los días de sucesión de mando definidos, spectivamente, como DME12, DEM13, DME17 y DME18, más las horas de sustitución definidas como HSE17 y HSE18, todo ello de acuerdo a los conceptos
    contemplados en el apartado anterior.

    A efectos del cálculo de la superación de tiempo de servicio de referencia, cuando los días en que se ejerza mando accidental o interino recaigan en alguno de los días festivos a los que se refiere el siguiente apartado, prevalecerá esta última condición, practicándose, en consecuencia, la deducción correspondiente a tales días festivos.-

  10. #10

    Re: Reforma de productividad de sutitucion del mando

    Vamos a ver, el personal que sustituye en su descanso semanal al Comte. Pto, al acctal o interino, al Jefe de Area de un P.Pal, etc... sigue sujeto al régimen general. Es decir que la siguen contando las horas que trabaje de servicio (descontándoselas del cómputo mensual) y repercutiendole en los ptos. de INSF si fuera el caso. A parte se le suma a los ptos. de INSF las horas de sustitución, a razón de 2 puntos cada 24 horas.

    Entonces, el que sustituye en el descanso semanal y no le ponen servicios, pues solo se le suman las horas de sustitución. Pero no esta de libre.
    Y el que además tiene turno, pues se le añade lo que sería por su servicio.

    Otra cosas es la sustitución por asuntos particulares, bajas, vacaciones y etc...

    Un saludo y espero haber ayudado

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