LIBROS-REGISTRO DE BIENES

Determinados establecimientos están obligados a disponer de documentos de control, este es el caso aquellos empresarios que se dediquen al comercio de bienes usados, oro, plata o platino con o sin piedras preciosas o perlas finas. A estos se añaden las casas de compraventa, empeño o cambio y tiendas de antigüedades. Estos comercios están obligados a disponer de un libro-registro, foliado y sellado en todas sus hojas por la Jefatura Superior de Policía o la Comisaría de Policía que corresponda, en el que por orden correlativo y sin interrupción de continuidad, asentaran todas las operaciones que realicen consignando:

Fecha de la operación
Nombre, apellidos, domicilio y DNI del interesado.
Clase y peso del metal del objeto de que se trate, y si contiene piedras preciosas, el peso en quilates
Reseña de los contrastes oficiales, si los hubiere
Precio abonado
Reseña de la papeleta de empeño (si fuera el caso)
Fecha de venta del objeto u objetos

El modelo es el siguiente:

Si lo estiman conveniente los asientos y las anotaciones se pueden hacer por procedimientos informáticos o cualquier otro sobre hojas sueltas o separables, siempre que se ajuste a la dimensión del ejemplo mostrado.

Esas hojas o soportes con las que se confeccionan, se presentaran previamente al inicio de las anotaciones en la Jefatura o Comisaría de Policía o en su defecto en el puesto de la Guardia Civil, donde se procederá al foliado y sellado de todos ellos, extendiendo en el primero una diligencia que expresara el numero de los folios, fecha, denominación del establecimiento y la clase de operaciones a las que se dedica.

Además deberán entregar semanalmente en la Jefatura Superior o comisaría correspondiente, fotocopia de los folios del citado libro-registro que sean cumplimentados durante esa semana incluso si estuviera incompleta, sin perjuicio de continuarlos hasta su terminación. Esta obligación resulta significativa en el caso de las casas de compraventa, empeño o cambio, al no poder disponer del bien en los 15 días siguientes a la presentación de la fotocopia, hasta que no es acreditada y comprobada la legitima procedencia del bien.

También tienen obligación de disponer de un libro-registro de bines, aquellos empresarios dedicados al alquiler de vehículos turismo sin conductor y los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor. En estos casos el libro deberá ser diligenciado por la dependencia policial que corresponda o en su defecto por la guardia civil si no existiese la anterior.

Los titulares de los establecimientos antes mencionados tienen obligación de conservar los libros-registro a disposición de las autoridades 5 años desde la última anotación.

LIBROS.REGISTRO DE ENTRADA DE VIAJEROS

Los establecimientos de hostería están obligados a llevar un libro registro en el que se inscribirán los nombres de las personas que ingresen en los mismos, toda persona mayor de 16 años deberá firmar un parte de entrada que contendrá los datos reflejados en el DNI, NIE o pasaporte que será exhibido por los viajeros.

Esta obligación es aplicable a los que profesionalmente o de un modo habitual, proporcionen habitación mediante precio a personas (no tendría cabida el arrendador de vivienda) también deben cumplir esta normativa los campings, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.

La entrada de viajeros en los establecimientos antes mencionados implica que se rellene un parte de entrada, que son documentos generados por los propios establecimientos, estos partes pueden ser rellenados manualmente o mediante procedimientos informáticos, debiendo firmar el viajero de modo inexcusable.



A la hora de que estos establecimientos recojan y traten los datos de los viajeros deberán cumplir la normativa sobre Protección de Datos de Carácter personal y Protección de seguridad ciudadana

Una vez cumplimentado y firmado debe quedar en el establecimiento para confeccionar el libro-registro, ordenándose de modo correlativo y constituyendo cuadernos de 100-500 hojas.

Deberán comunicar a la Comisaría de Policía o al puesto de la Guardia Civil en el plazo de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento, la información contenida en los libros-registro los diferentes modos de hacerlo llegar a las dependencias policiales son:

1) Presentando directamente o cursando por correo, 2 copias de las hojas de registro, una para las autoridades y la otra para la devolución al establecimiento convenientemente sellada

2) Mediante fax que una vez recibidas se acreditara la recepción acusando recibo o remitiendo las hojas selladas.

3) Entregando mediante soporte magnético la información, entregaran en un documento acreditativo la información contenida en ese soporte confirmando así su recepción.

4) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la DGP o DGGC, que confirmaran por el mismo sistema su recepción.

El libro deberá quedar en el establecimiento a plena disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad y cumpliendo con la obligación de conservarlo durante 3 años a contar desde la ultima inscripción.