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  1. #1

    Tienda Compro Oro

    Ola compañeros!!!!
    Han abierto una tienda de compro oro en mi demarcacion, y nuestro jefe nos ha pedido que la inspeccionemos todas las semanas, creemos hechos de la gente que va a avender joyas y demas, y lo llevemos todo pues en algun formato para que lo vayamos llevando!!
    No se si alguno me podria ayudar en este tema, si lo esta llevando tambien realizandola registros todas las semanas, y si tuviera algun formato me lo pudiera pasar!!!
    Muchisimas gracias de antemano!!!

  2. #2

    Re: Tienda Compro Oro

    LIBROS-REGISTRO DE BIENES

    Determinados establecimientos están obligados a disponer de documentos de control, este es el caso aquellos empresarios que se dediquen al comercio de bienes usados, oro, plata o platino con o sin piedras preciosas o perlas finas. A estos se añaden las casas de compraventa, empeño o cambio y tiendas de antigüedades. Estos comercios están obligados a disponer de un libro-registro, foliado y sellado en todas sus hojas por la Jefatura Superior de Policía o la Comisaría de Policía que corresponda, en el que por orden correlativo y sin interrupción de continuidad, asentaran todas las operaciones que realicen consignando:

    Fecha de la operación
    Nombre, apellidos, domicilio y DNI del interesado.
    Clase y peso del metal del objeto de que se trate, y si contiene piedras preciosas, el peso en quilates
    Reseña de los contrastes oficiales, si los hubiere
    Precio abonado
    Reseña de la papeleta de empeño (si fuera el caso)
    Fecha de venta del objeto u objetos

    El modelo es el siguiente:

    Si lo estiman conveniente los asientos y las anotaciones se pueden hacer por procedimientos informáticos o cualquier otro sobre hojas sueltas o separables, siempre que se ajuste a la dimensión del ejemplo mostrado.

    Esas hojas o soportes con las que se confeccionan, se presentaran previamente al inicio de las anotaciones en la Jefatura o Comisaría de Policía o en su defecto en el puesto de la Guardia Civil, donde se procederá al foliado y sellado de todos ellos, extendiendo en el primero una diligencia que expresara el numero de los folios, fecha, denominación del establecimiento y la clase de operaciones a las que se dedica.

    Además deberán entregar semanalmente en la Jefatura Superior o comisaría correspondiente, fotocopia de los folios del citado libro-registro que sean cumplimentados durante esa semana incluso si estuviera incompleta, sin perjuicio de continuarlos hasta su terminación. Esta obligación resulta significativa en el caso de las casas de compraventa, empeño o cambio, al no poder disponer del bien en los 15 días siguientes a la presentación de la fotocopia, hasta que no es acreditada y comprobada la legitima procedencia del bien.

    También tienen obligación de disponer de un libro-registro de bines, aquellos empresarios dedicados al alquiler de vehículos turismo sin conductor y los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor. En estos casos el libro deberá ser diligenciado por la dependencia policial que corresponda o en su defecto por la guardia civil si no existiese la anterior.

    Los titulares de los establecimientos antes mencionados tienen obligación de conservar los libros-registro a disposición de las autoridades 5 años desde la última anotación.

    LIBROS.REGISTRO DE ENTRADA DE VIAJEROS

    Los establecimientos de hostería están obligados a llevar un libro registro en el que se inscribirán los nombres de las personas que ingresen en los mismos, toda persona mayor de 16 años deberá firmar un parte de entrada que contendrá los datos reflejados en el DNI, NIE o pasaporte que será exhibido por los viajeros.

    Esta obligación es aplicable a los que profesionalmente o de un modo habitual, proporcionen habitación mediante precio a personas (no tendría cabida el arrendador de vivienda) también deben cumplir esta normativa los campings, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.

    La entrada de viajeros en los establecimientos antes mencionados implica que se rellene un parte de entrada, que son documentos generados por los propios establecimientos, estos partes pueden ser rellenados manualmente o mediante procedimientos informáticos, debiendo firmar el viajero de modo inexcusable.



    A la hora de que estos establecimientos recojan y traten los datos de los viajeros deberán cumplir la normativa sobre Protección de Datos de Carácter personal y Protección de seguridad ciudadana

    Una vez cumplimentado y firmado debe quedar en el establecimiento para confeccionar el libro-registro, ordenándose de modo correlativo y constituyendo cuadernos de 100-500 hojas.

    Deberán comunicar a la Comisaría de Policía o al puesto de la Guardia Civil en el plazo de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento, la información contenida en los libros-registro los diferentes modos de hacerlo llegar a las dependencias policiales son:

    1) Presentando directamente o cursando por correo, 2 copias de las hojas de registro, una para las autoridades y la otra para la devolución al establecimiento convenientemente sellada

    2) Mediante fax que una vez recibidas se acreditara la recepción acusando recibo o remitiendo las hojas selladas.

    3) Entregando mediante soporte magnético la información, entregaran en un documento acreditativo la información contenida en ese soporte confirmando así su recepción.

    4) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la DGP o DGGC, que confirmaran por el mismo sistema su recepción.

    El libro deberá quedar en el establecimiento a plena disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad y cumpliendo con la obligación de conservarlo durante 3 años a contar desde la ultima inscripción.

  3. #3

    Re: Tienda Compro Oro

    [quote user="copi1983" post="839591"]Ola compañeros!!!!
    Han abierto una tienda de compro oro en mi demarcacion, y nuestro jefe nos ha pedido que la inspeccionemos todas las semanas, creemos hechos de la gente que va a avender joyas y demas, y lo llevemos todo pues en algun formato para que lo vayamos llevando!!
    No se si alguno me podria ayudar en este tema, si lo esta llevando tambien realizandola registros todas las semanas, y si tuviera algun formato me lo pudiera pasar!!!
    Muchisimas gracias de antemano!!![/quote]

    ¿? En el último puesto en el que estuve cada X tiempo venía un responsable de cada comercio de estos y nos daba copia de foto de la pieza y DNI del que les vendía algo y lo que hacíamos era archivarlo en su carpeta por comercio y fecha de venta. Nada de estar yendo todas las semanas en plan Gestapo ni metiendo en SIGO a personas por haber vendido joyas porque sí. Pero bueno, como aquí cada puesto es un mundo, a saber qué harán en otros sitios.

  4. #4

    Re: Tienda Compro Oro

    suprimido por editor.

  5. #5

    Re: Tienda Compro Oro

    En el puesto en el que estoy es el dueño el que viene todas las semanas para sellarle el libro, si ha comprado algo, con las fotocopias de los DNI, con teléfono de contacto de cada vendedor, se le sella el libro y se hacen fotocopias, no del libro, si no de lo anteriormente dicho.

  6. #6

    Re: Tienda Compro Oro

    En el Puesto donde estoy se inspeccionan 11 compra-ventas de oro. Los libros estan informatizados (antiguamente la Guardia Civil facilitaba libros registros) y los asientos se consignan en una hoja exel donde como bien se referia mas arriba se reflejara los datos del vendedor, fecha, tipo de metal precioso, peso y precio que paga. Esta hoja la imprime el empleado de la tienda y, una vez por semana, los guardias revisan y sellan. Desde ese momento las joyas estan a disposicion policial durante 15 días, luego pueden ser vendidas, fundidas, etc. Las fotos de las joyas y el libro registro normalmente las entregan en un pendrive que los guardias descargan en los ordenadores del Puesto para ser analizadas.

  7. #7

    Re: Tienda Compro Oro

    Se le puede facilitar un archivo de excel que cumplimenten, y que os faciliten, y que al mismo tiempo os remitan las compras que realizan semanalmente, por ejemplo los lunes, a una dirección de correo oficial.
    ELIMINAR POR DUPLICADO

  8. #8

    Re: Tienda Compro Oro

    Se les puede invitar a que confeccionen un archivo de excel que cumplimenten y que os faciliten, y que al mismo tiempo os remitan las compras que realizan semanalmente, por ejemplo los lunes, a una dirección de correo oficial.

  9. #9

    Re: Tienda Compro Oro

    Se les puede invitar a que confeccionen un archivo de excel que cumplimenten y que os faciliten, y que al mismo tiempo os remitan las compras que realizan semanalmente, por ejemplo los lunes, a una dirección de correo oficial.
    NOTA: ELIMINAR POR DUPLICADO

  10. #10
    A proposito de este tema..y para no duplicar, expongo una duda

    -Creo que la legislacion obliga al titular del establecimiento a informar a Delegacion/Subdelegacion de gobierno del CESE de la actividad, pero..a nosotros nos lo tiene que comunicar tambien??

    -Hay que diligenciar el libro una vez cesa la actividad(cosa que no se podria hacer si no nos comunica el cese)??

    -Si se lo comunica a delegacion de gobierno pero no a nosotros...lo normal es que delegacion nos remita un escrito informando del asunto??

    saludoss

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