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  1. #1

    Otra actividad profesional remunerada.

    Buenas a todos. Se me ha planteado esta mañana la siguiente duda y me parece que por lo menos antes se podía. ¿Existen varias actividades laborales remuneradas que pueden ser realizadas por un Guardia Civil en activo? Creo que una de ella es, o era, no lo sé, la docencia siempre que no sobrepasara la mitad de una jornada laboral , o sea 4 horas. Alguien sabe exáctamente si esto es cierto y que otras actividades pueden ser compatibles. :salu: Gracias por adelantado.

  2. #2

    Re: Otra actividad profesional remunerada.

    Yo creo recordar haber visto una sentencia en la que un tribunal autorizaba a un componente del Cuerpo a trabajar como taxista, creo que salió en los medios... pero no me hagas mucho caso, que no recuerdo bien el asunto. A ver si alguien puede aportarte algo más en este asunto.

  3. #3

    Re: Otra actividad profesional remunerada.

    Como mola esto de militar que aun no se que tenemos que ver con esa palabrita aue taNto daño hace a esta empresa.
    Yo miro militar en el diccionario y que no,que no tenemos nada que ver con su significado, la guardia civil es capaz de ppevar la contrRia al diccionario o mejor aun llegaran a modificar el significado de dichosita palabra.
    Militar a las FFAA....

  4. #4

    Re: Otra actividad profesional remunerada.

    La guardia civil no es militar, es una dictadura militar.

    Un mando militar ha de dar ejemplo, ya se ha de querer y respetar por el subordinado.

    Yo quiero a muy pocos mandos, pero sobre todo respeto a muchísimos menos, la sinvergonzoneria campa a sus anchas en los mandos de la GC.

    Ya no engaña a nadie esta querida Guardia Civil, ya no tenemos miedo al coco.

  5. #5

    Re: Otra actividad profesional remunerada.

    Legalmente no podemos trabajar en casi nada. A la hora de la verdad, cualquier trabajo que realicemos fuera de nuestro horario profesional y cuando no afecte a este, así como que dicha tarea no esté relacionada con la Guardia Civil o con nuestra condición de guardias civiles se podrá realizar no sin antes tener mil dolores de cabeza y quebraderos varios.
    Me explico. Hace un par de años hablé con un abogado vinculado a una asociación y me dijo que se estaban ganando todos los casos en los que se había expedientado/hechado a compañeros por tener una segunda actividad en la calle. Obviamente serán los tribunales quienes acabarán dando la razón en la calle y tras muchos años de pelear. Ahí es donde hay que sopesar si merece o no la pena la "pelea".
    Siento no poder amparar estas palabras con hechos y/o sentencias, solo comunico lo que en su día hable con el mencionado abogado.

    Si puedo decir al respecto que conozco el caso de una compañera que trabajaba en un pub de su propiedad. Fué abierto expediente con la intención de separarla del servicio (en la callle: despedirla) y al final tras casi dos años de pleitos la chica ganó.

  6. #6

    Re: Otra actividad profesional remunerada.

    Compañeros, creo que el tema se esta desviando de su origen, aquí no se trata del carácter militar del Cuerpo, sino que trabajos podemos realizar y que se ajuste a la Ley, que por cierto, es muy restrictiva. El CNP no tiene naturaleza militar y sus funcionarios también están sujetos a un régimen de incompatibilidades.

    Un saludo.

  7. #7

    Re: Otra actividad profesional remunerada.

    Muchas gracias a todos por las aclaraciones y gracias también a Arriano. Concretamente se trata de impartir clases de matemáticas o repaso de matemáticas, en principio serían 4 horas semanales pero suponiendo que la cosa vaya a más tampoco pasarñia de unas 5 ó 6 a la semana = 20 horas al mes. Ya digo que es un hobby lo que pasa es que quiero hacer las cosas legales. ¿alguien ha solicitado mediante instancia autorización para dar clases particulares cobrando? Gracias de antemano. :salu:

  8. #8

    Re: Otra actividad profesional remunerada.

    Yo he leido esa sentencia que dice el compañero sobre la posibilidad de trabajar de Taxista, y es cierto.....Tu lo que debes es solicitar a lam Guardia Civil el poder realizar otro "curro" ellos te lo denegaran por lo cual deberas entrar de la mano de la Justicia. En esa sentencia se hacia constar que mientras el empleo de taxista no perjudicara la obligacion del Guardia en referencia a su trabajo y sobre todo a sus horarios podria ejercerla.
    Es como la abogacia....dice la Guardia Civil que no la puedes desempeñar ya que debes de acudir a los Juzgados en ese oficio,.....en otra sentencia judicial se hace constar la posibilidad de realizar la abogacia sin presentarse en los juzgados.....otra guerra ganada,,,
    Espero haberte ayudado

  9. #9

    Re: Otra actividad profesional remunerada.

    Yo he leido esa sentencia que dice el compañero sobre la posibilidad de trabajar de Taxista, y es cierto.....Tu lo que debes es solicitar a lam Guardia Civil el poder realizar otro "curro" ellos te lo denegaran por lo cual deberas entrar de la mano de la Justicia. En esa sentencia se hacia constar que mientras el empleo de taxista no perjudicara la obligacion del Guardia en referencia a su trabajo y sobre todo a sus horarios podria ejercerla.
    Es como la abogacia....dice la Guardia Civil que no la puedes desempeñar ya que debes de acudir a los Juzgados en ese oficio,.....en otra sentencia judicial se hace constar la posibilidad de realizar la abogacia sin presentarse en los juzgados.....otra guerra ganada,,,
    Espero haberte ayudado

  10. #10

    Re: Otra actividad profesional remunerada.

    En mi asociación, tenemos un abogado que ha ganado varios temas de incompatibilidad, lo publicaron en el último boletín jurídico, uno de los casos, el de un compañero que ahora trabaja en la cerrajería de se hermano, es en mi misma Comandancia.

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