[quote user="cactus76" post="843235"][quote user="duki" post="843072"]Cactus76 lee esto y luego hablas, esto creo que hará que cambies de idea, los militares es Lo mismo que la Guardia civil pero no Lo he copiado.
3 de 19/2/88) que establece distintivos, carnet profesional, placa – emblema, ... del CNP

Art. 7: Cuando hayan de relacionarse con las Autoridades o con los ciudadanos en la realización de los servicios, siempre que las circunstancias lo permitan, los funcionarios deberán identificarse. Las Agentes de la Aut (en adelante AA) y los ciudadanos podrán requerirlos al efecto en tales supuestos.

Art. 8: El personal que realiza servicio DE UNIFORME acreditará su condición de AA con el mismo. No obstante llevará obligatoriamente el carnet profesional, que será EXHIBIDO cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos con motivo de sus actuaciones profesionales.

Art. 9: El carnet profesional y la placa–emblema serán utilizados por los funcionarios del CNP que se encuentren de servicio. Fuera del mismo sólo se podrá utilizar en defensa de la Ley o de la SC

Art. 10: La identificación del personal de las distintas escalas que se halle sin uniforme se hará necesariamente mediante la exhibición de ambos distintivos, mostrando abierta la cartera que se cita en el Art. 6, de forma que puedan ser apreciados perfectamente el anverso del carnet profesional y la placa – emblema.

Los AA de las PPLL suelen llevar su nº en el pecho en una chapita, como los autonómicos.

En la Guardia Civil, que yo sepa, rige la

Orden General nº 203 de 16/11/90 reguladora de la TIP y Placa Insignia:

Art 1. La TIP contiene los datos del titular y acredita su carácter de AA como miembro de la GC; DEBERA exhibirla cuando sea REQUERIDA su identificación por motivos profesionales.[/quote]
Ya lo he leído.... y corrobora lo que he dicho...

Yo estuve 8 años en el Ejército y me acuerdo perfectamente de la OBLIGATORIEDAD de identificarnos como tal, al rener la condición de Militar...

Para la Guardia Civil es exactamente lo mismo... tenemos la condición de Militar...

No sé ni en qué Ley, Decreto y Orden General lo pone... pero os aseguro que es así...

Saludos[/quote]
Vamos a ver mira el reverso de la TIM, dice siempre y Cuando tengas que decir que eres militar. Casos osa enseñarla: querer entrar en un recinto militar, por causas de detención para que vaya la guardia civil. Y algún caso que no me acuerdo. Tú ves asi con los locales y os nacional que ya verás como te van a tratar.
Yo he denunciado a militares y a civiles, indistintamente porque es mi obligación.
Un caso que,me paso un militar me dijo que me cuadrada ante el y que me iba a dejar ahi toda la tarde. Yo le salude militarmente y seguí con mi trabajo. Informando después a sus superiores del incidente. Y con un par de denuncias.