El Tribunal Superior de Baleares sobre la ley del ‘sólo sí es sí’: «Resulta claramente más beneficiosa»

"Ninguna duda cabe que el legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal del delito de violación"

En este sentido, aluden a la nueva redacción de ley del sólo sí es sí, que modifica los delitos contra la indemnidad sexual, contemplando como medida más relevante la eliminación de la diferencia entre agresión y abuso. Además, «no contiene disposiciones de régimen transitorio» a la hora de establecer los criterios interpretativos a aplicar «ante la eventualidad de que la reforma aprobada estableciera modificación de delitos y penas más favorables que la normativa derogada».

Así, apuntan a que «ninguna duda cabe que el legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal del delito de violación» con la nueva ley, que establece ahora una pena que oscila entre los 4 y los 12 años de prisión, mientras que en la norma anterior se extendía entre los 6 y los 12 años de cárcel.

También indican que el tipo agravado se violación «resulta igualmente más beneficioso», porque aunque el máximo de la pena sigue coincidiendo (15 años), su límite mínimo es inferior en dos años, pasando de 9 a 7 años de cárcel. Por tanto, «la norma actual resulta claramente más beneficiosa».

Así, el TSJB desestima el recurso del Ministerio Fiscal, que se opuso a revisar la condena al entender que era igualmente imponible con la nueva normativa y basándose en que la gravedad de los hechos justificaba que la pena fuera respetada.
Así, ante la «incertidumbre y dudas interpretativas que genera la inexistencia de norma transitoria» en la ley del sólo si es sí, toman en consideración el principio pro reo.

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