[quote user="Falcata" post="843608"][quote user="zizou83" post="843584"]no entiendo porque dicen que el perro que quiere librar todos los fines de semana

pero si todos antes de realizar el cuadrante por ejemplo en mayo pide todos los asuntos propios en fines de semana y si no hay nadie pidiendo esos días
el jefe de turno se los puede dar.

un saludo[/quote]


No es posible pedir asuntos propios para un mes sin que ya esté hecho el cuadrante de ese mes.

Cuando se pide asuntos propios, el cuadrante ya está hecho. Por eso no se puede quitar un descanso que ya está señalado en el cuadrante, para dar día de asuntos propios a alguien.

El cuadrante de un mes, será conocido por los interesados con al menos siete días antes de que empiece dicho mes.
Te copio la norma décima, punto 2, de la Orden General 4/2010:
"2. Sin perjuicio de las normas específicas que regulen la programación del régimen de servicio a turnos o cadencias, la planificación de los servicios se realizará, con carácter general, por meses naturales. Esta previsión mensual de servicios, incluyendo siempre que sea posible la hora prevista de inicio y de finalización y los descansos semanales, serán conocidos por el personal que deba realizarlos al menos con siete días naturales de antelación al comienzo del mes planificado."

Y los asuntos propios no podrán solicitarse con una antelación superior a cinco días antes de que empiece el siguiente mes donde se pretenden disfrutar esos asuntos propios. Por eso digo que siempre que pidas asuntos propios con esta antelación máxima, el cuadrante del mes ya estará hecho y conocido por todos.
Te copio la parte de la Circular número 1, de 16-marzo-2011, donde lo pone:
"b) Permisos por asuntos particulares.
Al objeto de facilitar su gestión, las solicitudes de días de permiso por asuntos particulares correspondientes a cada mes natural se podrán presentar desde cinco días antes de que comience dicho mes y al menos con la antelación que figura en la norma correspondiente de la Orden General 7/2009, de 5 de noviembre."

Debido a esto, es por lo que se estableció en el escrito del DAO del que hablamos, que no se podrá quitar un descanso ya establecido para dar un asuntos particular a otro.[/quote]

Hasta la aparición del escrito de DAO, los asuntos propios eran eso---> ASUNTOS PROPIOS...

A partir de la aparción del escrito, pues para mí, los AP son meramente tres días que usar SIEMPRE Y CUANDO PRIMERO QUIERA DÁRMELOS EL COMTE. DE PTO. Y SEGUNDO LOS PUEDA METER SIN MOLESTAR A NADIE...

Vamos, lo mismito que los funcionarios de verdad... Lo mismito...

Y todavía hay por ahí, peña que está covencida de que con la nueva orden de vacaciones y permisos hemos salido ganando...

Desde luego... Sociedad de borregos.... cosc:-)


Mi pregunta :

¿ entonces que hago cuando me surja un evento, un acto social o una reunión familiar o similar si para ese día en concreto tiene un compañero nombrado el descanso semanal ??..
¿¿ Para qué conios quiero entonces los AP ??

Saludos y a disfrutar de los fachorros... :guax:


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