El escrito del DAO nº 129.733 de 18 de Julio de 2011 sobre criterios a la hora de aplicar la orden general 4/2010:
"No deberian nombrarse servicios continuados de menos de cinco horas, salvo que existan causas suficientes justificadas, entendiendo que no concurren éstas, cuando se nombran servicios de duración inferior a esas cinco horas con la sola finalidad de alcanzar y completar el tiempo de servicio de referencia"
Yo creo que es bastante claro.
Lo puedes descargar aqui:
http://www.asesgc.com/criterios-dao-...010-df247.html
Espero que te sea util.
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