El escrito del DAO nº 129.733 de 18 de Julio de 2011 sobre criterios a la hora de aplicar la orden general 4/2010:


"No deberian nombrarse servicios continuados de menos de cinco horas, salvo que existan causas suficientes justificadas, entendiendo que no concurren éstas, cuando se nombran servicios de duración inferior a esas cinco horas con la sola finalidad de alcanzar y completar el tiempo de servicio de referencia"

Yo creo que es bastante claro.

Lo puedes descargar aqui:

http://www.asesgc.com/criterios-dao-...010-df247.html

Espero que te sea util.