Ostia me he colao...tien razón vicent-vega, daba por hecho que el servicio era mínimo de 4 horas pero esto es lo que dice la ley, estudia el cuadrante porque al ponerte este servicio es posible que incumpla otros puntos, llama a tu asociación.


SECCIÓN 2ª RÉGIMEN GENERAL DE JORNADA Y HORARIO DE SERVICIO

Sexta. Jornada de trabajo con carácter general.

1. La duración de la jornada de trabajo será, con carácter general, de treinta y siete horas y media
semanales de servicio efectivo en un cómputo que será mensual, salvo que, expresamente y para
determinados regímenes o modalidades de servicio, se establezca otro de mayor duración.

2. El esfuerzo de referencia será proporcional a los días de disponibilidad para el servicio a razón de
treinta y siete horas y media semanales; su superación será compensada de acuerdo a lo que establezca la normativa por la que se regula el complemento de productividad y los sobreesfuerzos en la Guardia Civil.

Séptima. Horario de servicio, pausas y descanso posterior al servicio.

1. Con carácter general el horario de servicio no excederá de ocho horas. Si, con carácter excepcional, el horario del servicio fuese partido, no podrá descomponerse en más de dos periodos de dedicación o presencia y el tiempo de descanso entre ambos no deberá ser superior a cuatro horas ni inferior a una.

No obstante lo anterior, el horario de servicio podrá exceder de ocho horas en los casos de servicios que combinen periodos de dedicación o presencia con localización o desplazamiento u otras modalidades similares. En estos casos se podrá tener una consideración diferenciada en el cómputo de horas de servicio en función de los tiempos prestados.

2. Siempre que el horario de servicio continuado o uno de sus periodos exceda de seis horas y la
naturaleza o circunstancias del mismo lo permitan, se dispondrá de un periodo de pausa de treinta
minutos, computable como horario de servicio.

3. Cada servicio irá inmediatamente seguido de un descanso de duración igual o superior a la del
servicio prestado o de doce horas consecutivas si se trata de un servicio nocturno; si, excepcionalmente, no se pudiera cumplir esta norma, se consignarán las razones que lo impidan en las observaciones del servicio al efectuar su nombramiento. En los servicios partidos, se tendrá en cuenta la suma de ambos periodos de servicio. Este descanso podrá tener un tratamiento diferenciado en los casos de servicios que combinen tiempos de dedicación o presencia con localización o desplazamiento u otras modalidades similares.

4. Las Unidades operativas de las especialidades de la Guardia Civil adaptarán los horarios de servicio y los descansos previstos en esta sección a las particularidades del que prestan y a sus necesidades de instrucción y adiestramiento específicas, de acuerdo con lo que al respecto dispongan sus respectivos Manuales del Servicio y el Libro de organización de la Unidad.