Es absurdo nombrar un servicio de una hora a no ser que las necesidades del servicio lo justifique. El horario de referencia que tenemos bonifica las horas de exceso trimestrales pero no penaliza cuando no se llega al cómputo por pocas horas, y más teniendo en cuenta que tal y como ha ilustrado Belixario, el D.A.O. no quiere que se hagan servicios de menos de cinco horas.