algo raro tiene que pasar en el puesto que estas para que te hagan venir a prestar servicio de una hora.
algo raro tiene que pasar en el puesto que estas para que te hagan venir a prestar servicio de una hora.
[quote user="moonrivers" post="841988"]Hola, me han quitado un libre para ponerme un servicio de una hora de puertas para cuadrarme las horas del trimestre.
Es legal?
Pienso que quitarme el libre sin una justificacion buena no lo es , pero , y hacer un servicio de una hora????
Gracias[/quote]
Un servicio de una hora??? Rotundamente NO....llama a tu asociación y escribe.
Si tuviese mamonadas no hubiese escrito aqui, no tengo problemas con nadie.
Pero me jode el que nos pisen.
Si el mando cree que es por necesidades del
servicio no hay mas que decir, asi funciona la
G.C. jodiendo al guardia en todo...
La ambiguedad de la legislacion de este benemerito
cuerpo es precisamente para que los mandos
puedan hacer lo que quieran con los que sacan
la empresa adelante y exprimirles bien, que son
muchos los que viven de gente como tu y tus
penosos servicios...
Ostia me he colao...tien razón vicent-vega, daba por hecho que el servicio era mínimo de 4 horas pero esto es lo que dice la ley, estudia el cuadrante porque al ponerte este servicio es posible que incumpla otros puntos, llama a tu asociación.
SECCIÓN 2ª RÉGIMEN GENERAL DE JORNADA Y HORARIO DE SERVICIO
Sexta. Jornada de trabajo con carácter general.
1. La duración de la jornada de trabajo será, con carácter general, de treinta y siete horas y media
semanales de servicio efectivo en un cómputo que será mensual, salvo que, expresamente y para
determinados regímenes o modalidades de servicio, se establezca otro de mayor duración.
2. El esfuerzo de referencia será proporcional a los días de disponibilidad para el servicio a razón de
treinta y siete horas y media semanales; su superación será compensada de acuerdo a lo que establezca la normativa por la que se regula el complemento de productividad y los sobreesfuerzos en la Guardia Civil.
Séptima. Horario de servicio, pausas y descanso posterior al servicio.
1. Con carácter general el horario de servicio no excederá de ocho horas. Si, con carácter excepcional, el horario del servicio fuese partido, no podrá descomponerse en más de dos periodos de dedicación o presencia y el tiempo de descanso entre ambos no deberá ser superior a cuatro horas ni inferior a una.
No obstante lo anterior, el horario de servicio podrá exceder de ocho horas en los casos de servicios que combinen periodos de dedicación o presencia con localización o desplazamiento u otras modalidades similares. En estos casos se podrá tener una consideración diferenciada en el cómputo de horas de servicio en función de los tiempos prestados.
2. Siempre que el horario de servicio continuado o uno de sus periodos exceda de seis horas y la
naturaleza o circunstancias del mismo lo permitan, se dispondrá de un periodo de pausa de treinta
minutos, computable como horario de servicio.
3. Cada servicio irá inmediatamente seguido de un descanso de duración igual o superior a la del
servicio prestado o de doce horas consecutivas si se trata de un servicio nocturno; si, excepcionalmente, no se pudiera cumplir esta norma, se consignarán las razones que lo impidan en las observaciones del servicio al efectuar su nombramiento. En los servicios partidos, se tendrá en cuenta la suma de ambos periodos de servicio. Este descanso podrá tener un tratamiento diferenciado en los casos de servicios que combinen tiempos de dedicación o presencia con localización o desplazamiento u otras modalidades similares.
4. Las Unidades operativas de las especialidades de la Guardia Civil adaptarán los horarios de servicio y los descansos previstos en esta sección a las particularidades del que prestan y a sus necesidades de instrucción y adiestramiento específicas, de acuerdo con lo que al respecto dispongan sus respectivos Manuales del Servicio y el Libro de organización de la Unidad.
esto que has colgado no dice que no se pueda poner servicios de una hora...
[quote user="moonrivers" post="842027"]esto que has colgado no dice que no se pueda poner servicios de una hora...[/quote]
Ya ya...por eso decia que me había colado, tenia entendido que no podían ser de menos de 4 pero despues del post de Vicent-vega lo he consultado, nunca he visto nombrar servicios de 1 hora.
Esto es lo que hay respecto a horarios.....de todas formas , estas asociaciado???algo se podrá hacer, por lo menos solicitar los motivos al afectar a la conciliacion laboral, que menos que hacerles escribir para justificar el nombramiento.
Hay un escrito de la DAO en la que se recomienda no nombrar servicios inferiores a seis horas...
pero como digo es un escrito guarro y es una recomendación
Vaya tela sorprendente como esta el patio, pues yo tampoco se donde pone por escrito eso de que no pueden nombrar un servicio asi.
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