Vamos a ver, ATESTADOS preguntaria si has descansado tu tiempo reglamentario para depurar responsabilidades, pero si el accidente ha sido por negligencia del conductor, éste de come la responsabilidad con papas.
Me explico, no has descansado el tiempo reglamentario, pero te pegas un golpe y al hacer las pesquisas necesarias e observa que circulabas a velocidad excesiva por una via convencional y aun encima das positivo en etilometria, por ejemplo. Ahí la responsablidad no es por no haber descansado, si no por no haber circulado de manera imprudente y en mal estado.
Responsable el conductor.
Si el caso fuera por ejemplo, tener un accidente por dormirse al volante y se comprueba que no has descansado el tiempo reglamentario, que es el tiempo de la duración del ultimo servicio realizado, habria que observar dos puntos.
1. Motivo por el cual no se cumplio el horario de servicio establecido
2.Comunicación, al Comandante de Puesto o Jefe de Area, de la Novedad surgida de no acabar el servicio a su hora
Si estos puntos se cumplen, Una vez comunicado que la finalización del servicio ha sido posterior a la establecida, el Comandante de Puesto esta en la Obligación de cambiar el inicio del proximo servicio.
El problema es que NO se comunique al jefe de unidad.
Pero la respuesta general a tu pregunta de Si se responsabilizaria al Jefe de Unidad en caso de un accidente en donde no se ha cumplido el descanso minimo obligatorio, seria, SEGUN LAS CIRCUNSTACIAS Y MOTIVOS DEL ACCIDENTE.
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