Si se puede , cumpliendo con los plazos de información al perjudicado y teniendo causas reales para ese cambio.

Ahora eres tu el que tienes que ver si esto se ha cumplido......

Otra cosa es que sea una gran :censur:


Mirate la normativa sobre nombramiento del servicio, ahora no la tengo a mano pero hay un par de post donde consta, mira estos enlaces

http://www.forodelguardiacivil.com/w...amp;highlight=