Si se puede , cumpliendo con los plazos de información al perjudicado y teniendo causas reales para ese cambio.
Ahora eres tu el que tienes que ver si esto se ha cumplido......
Otra cosa es que sea una gran :censur:
Mirate la normativa sobre nombramiento del servicio, ahora no la tengo a mano pero hay un par de post donde consta, mira estos enlaces
http://www.forodelguardiacivil.com/w...amp;highlight=
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