El distintivo de especialidad de tierra es un distintivo militar y oficial, por lo que si, si se puede llevar. Como han dicho, para tenerlo es requisito indispensable haber sido pueblicado en el BOD o BOC la adquisición de este. Una cosa es el título, y otra cosa es la especialidad. Me explico. En el ejercito de tierra, la especialidad, el arma al que se pertenece, es donde se encuentra emplazado cada "soldado", ejemplo, zapadores (ingenieros). Estos no tienen título, son zapadores, a secas. Pero en zapadores se puede tener el curso, título de Buceador de Combate:
O mas conocido aún y que seguro que muchos han visto y a los que nunca le ponen problemas, Curso de paracaidista (el roquisqui):
A esos títulos se tiene derecho a portarlos siempre sobre cualquier uniforme militar, y el nuestro lo es. Por tanto, puedes usar un escudo como estos:
Y ahora la legislación que te lo permite:
Orden General número 35, dada en Madrid el 14 de agosto de 1997 (BOC 25)
ASUNTO: Sobre uso de distintivos en la Guardia Civil.
Artículo 1.- CONCEPTO
Los distintivos son los signos externos, que formando parte de la uniformidad, ponen de manifiesto determinados aspectos de las circunstancias profesionales que concurren en quien los ostenta.
Artículo 3.- OBLIGATORIEDAD O POTESTAD EN EL USO
- De uso obligatorio:
- De destino
- De función o especialidad
- De uso potestativo:
- De titulo o diploma
- De permanencia
- De uso obligatorio o potestativo, según su normativa reguladora:
- De mérito
Artículo 2.- CLASIFICACIÓN
Los distintivos se clasifican en:
...
- De título o diploma
...
TÍTULO O DIPLOMA
1.- Son los concedidos por la superación de un curso convocado por publicación en el BOD o BOC y que reglamentariamente lo tengan asignado.
2.- Se llevarán en la guerrera o prenda similar de los uniformes de gala y diario por encima del borde del bolsillo superior derecho. Igualmente se llevarán en este lugar los distintivos de título o diploma de cursos civiles o militares nacionales o extranjeros cuyo uso sobre el uniforme requerirá obligatoriamente la publicación en el BOD o BOC o la autorización del Subdirector General de Personal. De cuantos se obtengan, sólo podrán utilizarse simultáneamente tres de estos distintivos.
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