Yo tambien fui especialista, mantenimiento de armamento, y según me han dicho con la Orden General número 4 de 7 de mayo de 2015, sobre uso de distintivos en la Guardia Civil que salio en mayo publicada el día 19, en el apartado 6 de la citada orden, pone lo siguiente:
Artículo 6. Distintivos de otras organizaciones y administraciones.
Se podrán utilizar los distintivos de organismos de la Administración General del
Estado creados por disposiciones de rango superior y cuya concesión venga recogida en
un diario oficial, o de cualquiera otra Administración u organización, nacional o extranjera,
para lo cual se requerirá, a excepción de los regulados por las normas relacionadas en
el anexo V, de mi autorización, a propuesta del Subdirector General de Personal. La
autorización podrá establecer condiciones concretas sobre su uso.
Únicamente se autorizará el uso de distintivos que reconozcan capacidades,
destinos o vicisitudes profesionales relacionadas con las misiones que el Cuerpo tiene
encomendadas.
El uso de los distintivos a los que se refiere anexo V no requerirá autorización previa
alguna.
Yo entiendo que debemos de pedir autoriación para poder llevarlo. Si me equivoco corregirme. Gracias
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