aún no han salido, esto dice la orden general
Artículo único. Permisos de Semana Santa y de Navidad.
Se añade el siguiente apartado a la norma Decimotercera de la Orden General número 7, de 5 de noviembre de 2009:
“4. Con la finalidad de compatibilizar la disponibilidad permanente para el servicio con la conciliación de la vida familiar
y laboral de los guardias civiles en los períodos de Semana Santa y Navidad, los miembros de la Guardia Civil disfrutarán
de tres días de permiso consecutivos en cada uno de los citados períodos.
Para garantizar la operatividad de las unidades, se establecerán turnos para su disfrute. Siempre que sea posible, los permisos
se concederán de acuerdo con las preferencias manifestadas por el personal. Cuando dichas preferencias no puedan
ser atendidas, por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes, la concesión de los permisos se ajustará a los criterios
establecidos para las vacaciones en el apartado 2.a) de la norma undécima de la presente orden general, en lo que sea
de aplicación. A efectos de prioridad, los turnos de Semana Santa y de Navidad se considerarán de forma separada.
En los meses de enero y de septiembre de cada año, el Director Adjunto Operativo, los Subdirectores Generales y el Jefede la Unidad de Coordinación establecerán, en el ámbito de sus competencias, las fechas de los turnos de permisos correspondientes
a los períodos de Semana Santa y Navidad. En estos períodos no podrán disfrutarse
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