[quote user="alf06" post="849884"]Eso creo que no sería justo, por que si por ejemplo la sustitución la hacen dos personas por que el primero que le tocaría sustituirle se va de asuntos propios el mismo día que el cp se va de descanso, como se dividirian esas horas?
Yo creo que la cuestion está ¿ cuando empieza el descanso el cp y cuando lo termina en el caso antes expuesto?
Y otra cuestión ¿donde pone que solo se pagan hasta un máximo de 56 horas de sustitución?[/quote]
En ningún sitio pone lo de sustituir 56 horas. Esa cantidad es la referencia que tiene la norma para los descansos estándares de la "plebe", esto es, 48h mínimas de descanso+ las horas del último servicio, normalmente 8 horas).
Siguiendo ese criterio, en Sigo se graban ese número exacto de horas, tanto para la sustitución como para descanso del CP teniendo en cuenta que, además lógicamente, tienen que coincidir inexcusablemente su inicio como su final.
Todo ello aunque el CP no tenga servicio realmente durante cuatro días.
En realidad solo se ejerce de sustituto el período de 56 horas grabado en sigo.
La cuestión está en tener claro tanto Cp como sustituto y el resto de compañeros que parte del libre del CP es "realmente" libre y como queda dicho solo hay que recurrir a lo que esté grabado en Sigo.
Tiene, desde mi punto de vista, dos cosas buenas:
1ª Que al pagar por horas no existe problema de cómputo de las mismas.
2ª Que la sustitución es casi la menor posible que se puede hacer, con lo cual se evitan abusos de CPs que quieran eludir sus atribuciones alargando descansos en su beneficio.
En lo referente al tema de como hacer si hay varios compañeros para sustituir, desde mi punto de vista, da lo mismo ya que el nombramiento del que sustituye se tiene que hacer siempre siguiendo el mismo criterio: empleo y antigüedad en el cuerpo de los efectivos en condiciones de prestar servicio.
Espero haber explicado las cosas con un mínimo de claridad.
Un saludo
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