Vamos a ver si podemos aclarar algo:

1º.- NORMATIVA; Orden General número 5, dada en Madrid el 27 de julio de 2012. Asunto:
Modificación de la Orden General núm. 10, de 16 de junio de 2006, sobre
regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de
retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del
servicio. (BOGC nº 33 de fecha Martes 7 de agosto de 2012, Sección I, Pág. 6816)
2º.- Existen dos Tipos de Puestos en la Guardia Civil:
a) Comandante de Puesto Auxiliar o Jefe de Área de Puesto Principal productividad estructural E17
b) Comandante de Puesto Ordinario productividad estructural E18
3º.- En referencia a Horas de sustitución de Comandante de Puesto, decir Horas de descanso semanal del Comandante de Puesto perceptor de la productividad estructural durante las que el miembro de su Unidad al que por ordenanza le corresponde, sin mediar entrega de mando.
4º.- En relación a los tipos de Puestos (Citados en el punto 2º), decir que los indices que corresponden por Horas de sustitución de Comandante de Puesto son los siguientes:
Puesto Auxiliar o Jefe de Área de Puesto Principal = 1 X 24 horas. (HSE17/24*1)
Puesto Ordinario = 2 X 24 horas (HSE18/24*2)
5º.- Horas computables:
En referencia a las horas que computan al personal que está realizando sustitución por descanso semanal al titular o intrno. del Puesto, decir que le cuentan TODAS, diurnas, nocturnas, festivas, especial significación e incluso las que se presten con ocasión de este cargo -por decirlo de alguna manera-.
Con ello quiero decir que queda resuelta la pregunta formulada por un compy:
Si estás sustituyendo a tu Comte. de Puesto por Descanso Semanal y prestas servicio + aparte te llaman por algún incidente, CUENTAN TODAS, por lo que tendrás que nombrartelas en SIGO, Ejemplo: 6/14 + Hora Aviso Móvil + 23/5...
6º.- DEFINICIONES:
“A los solos efectos de la determinación de indicador de servicios en días festivos y horario nocturno (ISFN), se definen los siguientes conceptos:
- Horas en días de especial significación (HSES)
Las comprendidas entre las quince horas del 24 de diciembre y las seis horas del día 26 de diciembre, así como las comprendidas entre las quince horas del 31 de diciembre y las seis horas del 2 de enero.
- Horas festivas (HSDF)
Con excepción de las de especial significación, las comprendidas entre las quince horas del sábado y las seis del lunes siguiente, así como las veinticuatro horas de los demás días que de acuerdo a lo que se establezca en las correspondientes resoluciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, sean declarados festivos de ámbito nacional, autonómico o local en la población donde esté ubicada la unidad en la que el afectado esté destinado o en la que se encuentre en comisión de servicio.
- Horas nocturnas (HSHN)
Con excepción de las festivas y las de especial significación, las comprendidas entre las veintidós y las seis horas del día siguiente.
- Horas ordinarias
Se consideran como tales, todas aquellas horas de servicio que no sean festivas, nocturnas o de especial significación.Serán consideradas festivas, nocturnas o de especial significación, según corresponda, las horas de servicio que, respectivamente, tengan que realizarse superando el horario de finalización de un servicio, siempre que la mayor parte de las horas de prestación prevista de dicho servicio tuvieran alguna de las consideraciones anteriores.
- Días de sucesión de mando E12 (DME12)
En los períodos inferiores a un mes natural completo, número de días en que un miembro de las escalas de suboficiales o de la de cabos y guardias, desempeña de modo accidental o interino el mando de una unidad cuyo titular es potencial perceptor de la modalidad E12 de productividad estructural.
- Días de sucesión de mando E13 (DME13)
En los períodos inferiores a un mes natural completo, número de días en que un miembro de las escalas de suboficiales o de la de cabos y guardias, desempeña de modo accidental o interino el mando de una unidad cuyo titular es potencial perceptor de la modalidad E13 de productividad estructural.
- Días de sucesión de mando E17 (DME17)
En los períodos inferiores a un mes natural completo, número de días en que un miembro de las escalas de suboficiales o de la de cabos y guardias, desempeña de modo accidental o interino el mando de una unidad cuyo titular es potencial perceptor de la modalidad E17 de productividad estructural.
- Días de sucesión de mando E18 (DME18)
En los períodos inferiores a un mes natural completo, número de días en que un miembro de las escalas de suboficiales o de la de cabos y guardias, desempeña de modo accidental o interino el mando de una unidad cuyo titular es potencial perceptor de la modalidad E17 de productividad estructural.
- Horas de sustitución de Comandante de Puesto Auxiliar o Jefe de Área de Puesto Principal E17 (HSE17)
Horas de descanso semanal del Comandante de Puesto Auxiliar o Jefe de Área de Puesto Principal potencial perceptor de la productividad estructural E17 durante las que el miembro de su Unidad al que por ordenanza le corresponde, sin mediar entrega de mando, se encuentra afectado por lo dispuesto en el artículo primero, apartado 4, de la Orden General 22/1998, de 11 de septiembre, sobre criterios básicos de organización y estructura de los Puestos, según redacción dada por la Orden General 6/2011, de 28 de
julio.
- Horas de sustitución de Comandante de Puesto E18 (HSE18)
Horas de descanso semanal del Comandante de Puesto Ordinario perceptor de la productividad estructural E18 durante las que el miembro de su Unidad al que por ordenanza le corresponde, sin mediar entrega de mando, se encuentra afectado por lo dispuesto en el artículo primero, apartado 4, de la Orden General 22/1998, de 11 de septiembre, sobre criterios básicos de organización y estructura de los Puestos, según
redacción dada por la Orden General 6/2011, de 28 de julio”.

El apartado “Concepto y fórmula de cálculo” al Anexo I de la Orden General núm.10, de 16 de junio de 2006, sobre regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio queda redactado de siguiente manera:
“El indicador de servicios en días festivos y horario nocturno (ISFN), es el obtenido a partir del número de horas de servicio prestadas en días de especial significación (HSES), en días festivos (HSDF) y en horario nocturno (HSHN), de los días de sucesión de mando definidos, respectivamente, como DME12, DEM13, DME17 y DME18, más las horas de sustitución definidas como HSE17 y HSE18, todo ello de acuerdo a los conceptos contemplados en el apartado anterior.
Para su cálculo se aplicará la siguiente fórmula:
ISFN = HSES + HSDF*0,5 + HSHN*0,25 + DME13*2 + DME12*1,75 + DME18*3 + DME17*1,75 + HSE18/24*2 + HSE17/24*1