[quote user="calabaza" post="848077"][quote user="seven19" post="848044"]A ver, hoy lo he consultado y estaba equivocado, teneis razón, al no estar acogidos al régimen generall, aparte de lo que te paguen como sustituto nos tenemos que apuntar las horas que hagamos, saludos!![/quote]
Creo que estas equivocado y el que te lo ha dicho tambien, vamos a ver si te pagan los tres puntos de ISNF y ademas el servicio que tienes nombrado, ¿porqué te vas a nombrar servicio?.
Entiendo que esos puntos de mas de ISNF te los pagan tengas que acudir a algún sitio o no.
Quiero decir que hay veces que no te llamaran y los cobraras igual a pesar de no haber hecho nada.
De todas formas estas dudas surgen por las comandancias pequeñas que aun siguen permitiendo que tenga que acudir a instruir diligencias el Comandante de puesto, no entiendo el motivo de no dejar que instruyan los guardias.[/quote]
Bueno creo que el compañero de arriba, con la ley en mano, ha dejado bien claro que si hay que apuntarse las horas de exceso, ya que aunque se sustituya al mando, se sigue estando acogido a régimen general, por tanto todo lo que se salga de tu horario lo tienes que apuntar.
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