Entiendo entonces que por sustitucion por descanso semanal del mando nos corresponde: el INSF de las horas que hagamos con nuestro servicio + 16 ó 20 INSF (segun sus dias de descanso)

CORRECTO

Y otra duda que me surge: si la sustitucion es por permiso o vacaciones del mando, entiendo que en ese periodo no estariamos sujetos al regimen general y por tanto el INSF sera de 3 por dia independientemente de las horas que hagamos, ¿no? pero ¿se nos respetaria el INSF conseguido el resto del mes?[/quote]

CORRECTO