[quote user="dito" post="847898"]Compara tus condiciones, número de mandos, la forma de dirigirse a ti, la forma en que te pueden corregir...con cualquier otro cuerpo policial civil[/quote]

¿En que forma te corrigen, sino siguiendo los preceptos de la Ley Orgánica 12/2007?


La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan.

El abandono de servicio

La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.

La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones

Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública

El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.

La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.

El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.

Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas.

La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.

La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan.


...por cierto, esas infracciones expuestas más arriba no son de nuestro régimen disciplinario, son del Cuerpo Nacional de Policía (L.O. 4/10)