[quote user="dito" post="847898"]Compara tus condiciones, número de mandos, la forma de dirigirse a ti, la forma en que te pueden corregir...con cualquier otro cuerpo policial civil[/quote]
¿En que forma te corrigen, sino siguiendo los preceptos de la Ley Orgánica 12/2007?
La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan.
El abandono de servicio
La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones
Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública
El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.
El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.
Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas.
La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.
La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan.
...por cierto, esas infracciones expuestas más arriba no son de nuestro régimen disciplinario, son del Cuerpo Nacional de Policía (L.O. 4/10)
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