Y por cierto, para el que tenga dudas sobre la población que debe tener un municipio para cambiar de cuerpo. Eso NO está estipulado en ninguna ley que esté vigente en la actualidad, se estipuló allá por 1978 en esta orden: "Orden de 16 de febrero de 1978 por la que se regula la organización territorial y la distribución de efectivos de la Policía Gubernativa", y fijaba el umbral del cambio de cuerpo en veinte mil habitantes. Dicha orden fue derogada en 1986 con la actual LOFFCCS, la cual dice como ya se ha dicho anteriormente "núcleos de población que el gobierno determine", y en virtud de la cual la GC recuperó muchas demarcaciones superiores a veinte mil habitantes que le habían sido quitadas por la policía 8 años antes
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