Que yo sepa, que no sé sobre el asunto, lo que está regulado es para personal de la Administración General del Estado… Policía Local no estaría incluido… pero todo será solicitarlo y esperar contestación…


Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Artículo 81. Retribuciones de los alumnos que ingresen por el sistema de acceso directo en los centros docentes de formación.

2. Los alumnos de los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias percibirán el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al empleo de guardia civil.

4. Aquel alumnado que, en el momento de su ingreso en los centros docentes de formación, estuviera prestando servicios en la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en que se encuentre, podrá optar entre las retribuciones indicadas anteriormente o las básicas que venía percibiendo más el complemento de empleo o de destino que le correspondía, de acuerdo con su nivel o por su grado personal consolidado y, en su caso, el componente general del complemento específico. Estas retribuciones podrán ser modificadas a petición del personal interesado para el desarrollo de las prácticas a que se refiere el apartado anterior.

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-3764#ar-81