No que va. Se da la vuelta para echar la Quiniela.Una duda que tengo. Si un GC fuera de servicio va paseando por Gran Vía y observa como están agrediendo o atracando a alguien, puede identificarse como guardia civil y proceder a la detención del agresor y esperar a que llegue PN? Y en caso de que un PN este dando un paseo por un sitio demarcación de GC y observa un delito puede identificarse y detener al dicha persona?
No es que pueda, es que debe, de hecho no son casos raros, ayer mismo ocurrió en Ãguilas.
https://www.europapress.es/murcia/no...123112612.html
Otro ejemplo de este año.
https://www.elespanol.com/madrid/soc...8172336_0.html
Eso sÃ*, tener la obligación de intervenir no significa hacerse el héroe y hay que valorar si intervenir directamente o actuar de otra forma. Por ejemplo, no te vas a meter en una pelea de 20, llamas y observas todo lo que pueda ser importante para una posterior actuación de los que están de servicio o incluso por si vas de testigo al juicio.
Coincido en ello. Pero hay mucho gilipollas por ahÃ*. En mi pueblo hace unos años un nacional intento mediar cuando unos chavales querÃ*an hacer un simpa y dijeron que el alli no tenÃ*a autoridadÂ…
Perdona chaval tú eras ingeniero? Yo creo que eres un troll de cojones. Con este comentario te has retratado bastante. Tienes tiempo de leer noticias sobre la UCO y sobre la UDICO y no te has planteado echarle un vistazo a una ley muy importante que es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan importante para un opositor. No se rick…Una duda que tengo. Si un GC fuera de servicio va paseando por Gran Vía y observa como están agrediendo o atracando a alguien, puede identificarse como guardia civil y proceder a la detención del agresor y esperar a que llegue PN? Y en caso de que un PN este dando un paseo por un sitio demarcación de GC y observa un delito puede identificarse y detener al dicha persona?
Última edición por Pepinopasiempre; 25/11/2023 a las 00:10
Cada uno es mayorcito para saber lo que hace, pero en un simpa poco puedes mediar, si no tiene dinero no va a pagar por mucho que medies, y si lo tiene y no quiere, probablemente tampoco entre en razón, así que poco queda hacer hasta que lleguen los de servicio.
No he empezado a opositar , estoy informándome porque nose si decantarme por policia o guardia civil. Hay dudas que tengo y trato de resolver. No sabia que la GC fuera de servicio en territorio demarcación de cnp podía intervenirPerdona chaval tú eras ingeniero? Yo creo que eres un troll de cojones. Con este comentario te has retratado bastante. Tienes tiempo de leer noticias sobre la UCO y sobre la UDICO y no te has planteado echarle un vistazo a una ley muy importante que es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan importante para un opositor. No se rick…
No te digo yo que no. Pero es verdad que hay mucho desconocimiento por parte de la gente y te para un nacional en un pueblo porque estás haciendo algo mal y se piensa que no tiene autoridad y viceversa…. Eso si que lo he oido yo por ahí, pero es más desconocimiento que la realidad, por supuesto
Pues mira este caso.
Un mosso fuera de servicio se enfrenta a cuatro asaltantes y evita un robo en Getafe
20MINUTOS.ES NOTICIA 27.05.2009 - 20:34H
Un agente de los Mossos d'Esquadra que estaba fuera de servicio evitó este martes que cuatro ladrones robaran una furgoneta blindada de Prosegur frente al centro comercial Nassica de Getafe , Madrid, según ha publicado El País. Sacó su arma personal y encañonó a los asaltantes, que optaron por huir.
https://www.20minutos.es/noticia/470...o/robo/getafe/
Pues muchas de las dudas que planteas están en esa ley. Yo creo que es más importante conocer la idiosincrasia de cada cuerpo. Ahí está la clave.
Última edición por Alejandro Severo; 25/11/2023 a las 10:10
Esta, es una de las Leyes que deberás saberte como el padre nuestro, y la misma te sacará de dudas para todo cuanto preguntas.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CAPÍTULO II.
Principios básicos de actuación.
Artículo quinto.
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley
2. Relaciones con la comunidad. Singularmente
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance
3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
4. Dedicación profesional.
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.
Cuando realizan tal comentario es por las series y películas que ven típicas policiales americanas donde en un estado federado, cada Estado o Condado posee su propia Policía además de la del Estado central, que no es el caso actual de España, aquí afortunadamente en España tenemos dos cuerpos policiales estatales muy buenos. De ahí parte la falsa creencia de...aquí no tienes jurisdicción, cuando esa palabra aquí en España no exíste para éste caso concreto en cuanto a términos jurídicos, si no mas bien...competencias o demarcación, pero que con un oficio que se libre se realiza traspaso de actuaciones o se solicita al Juez correspondiente la autorización para continuar.No te digo yo que no. Pero es verdad que hay mucho desconocimiento por parte de la gente y te para un nacional en un pueblo porque estás haciendo algo mal y se piensa que no tiene autoridad y viceversa…. Eso si que lo he oido yo por ahí, pero es más desconocimiento que la realidad, por supuesto
La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.
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