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  1. #1

    Complemento brecha de género para jubilados

    Cita Iniciado por Alejandro Severo Ver mensaje
    Se abre el siguiente hilo destinado principalmente para los GC´s retirados.
    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con fecha 15 de mayo de 2025 establece que la diferencia de los requisitos que se exigen a hombres y mujeres para la concesión de la brecha de género en España son discriminatorios.

    La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha de 25 de junio de 2025 unificando doctrina sobre la brecha de género, por lo que también los hombres podrán cobrarlo en las mismas condiciones que las mujeres.

    Ya sabéis que uno de los requisitos que le pedían a los hombre era tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha,vamos que creo que pocos lo cumplían, motivo por el cual lo denegaban.

    Pueden solicitarlo mujeres y hombres pero en los matrimonios solo se lo dan a uno de los dos, que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas. Para este año son 35,90€ por cada hijo, en las catorce pagas.

    https://www.poderjudicial.es/cgpj/es...-a-las-mujeres
    Última edición por Sierra4; 04/08/2025 a las 23:38
    De un día para otro, olvidas el pin y al final el cajero se come tu tarjeta, entonces toca empezar de nuevo.
    Jubilado

  2. #2
    Con respecto al tema os informo que con arreglo a que han quitado los requisitos discriminatorios para acceder al complemento, los hombres que lo solicitaron cuando les llegó la documentación para la pensión y que se están jubilando ahora, ya les viene aprobado en la resolución del expediente que manda al domicilio la Seguridad Social. Los que se jubilaron desde el 4 de febrero de 2021 en adelante y no lo solicitaron o si lo hicieron y les fue denegado, podéis volverlo a pedir.
    Última edición por Edmond; 15/08/2025 a las 16:44
    De un día para otro, olvidas el pin y al final el cajero se come tu tarjeta, entonces toca empezar de nuevo.
    Jubilado

  3. #3
    Requisitos:

    -Ser beneficiarios de una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) a partir del 4 de febrero de 2021 y tener uno o más hijos.

    Documentos:

    -Formulario que te dan en la Seguridad Social y rellenas allí mismo.
    -DNIs físicos del solicitante y cónyuge.
    -Libro de familia.

    Se entrega en la Seguridad Social. Donde dice exposición de motivos: Que se jubiló en tal fecha y no está percibiendo el complemento de Brecha de Género por no haberlo solicitado o que que se le denegó y que según sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y sentencias del Tribunal Supremo el solicitante considera que es acreedor a lo que solicita. Se puede uno extender más y poner fechas de las sentencias pero eso ya cosa de cada uno, yo pienso que con lo primero ya es suficiente. Y en el apartado solicita: Complemento de Brecha de Género y los atrasos que puedan corresponderle desde la fecha de su jubilación.
    Última edición por Edmond; 15/08/2025 a las 20:24
    De un día para otro, olvidas el pin y al final el cajero se come tu tarjeta, entonces toca empezar de nuevo.
    Jubilado

  4. #4

    Complemento de Maternidad para Hombres

    Los hombres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden acceder al complemento de maternidad, si están cobrando una pensión contributiva de jubilación,viudedad o incapacidad permanente y al menos dos hijos. Este complemento, que antes se otorgaba exclusivamente a las mujeres, ahora también se extiende a los hombres desde que el Tribunal Supremo dictó sentencia. Ya han sido muchos los que lo han solicitado y se les ha pagado con los atrasos correspondientes. Se cobra como la Brecha de Género en las catorce pagas.

    Este complemento NO PRESCRIBE, El Tribunal Supremo ha establecido que al ser parte integral de la pensión principal (jubilación, viudedad, etc.), no está sujeto al plazo de prescripción de cinco años que se aplica a otras prestaciones. Esto significa que los hombres que tengan derecho al complemento pueden reclamarlo incluso si ha pasado más de cinco años desde que se reconoció su pensión.

    La documentación necesaria viene a ser la misma que para la Brecha de Género e igualmente se presenta en la Seguridad Social.

    Se que el mensaje ya se puso pero es de recordatorio, hay compañeros o civiles que no lo estén cobrando por desconocimiento.
    Última edición por Sierra4; 17/08/2025 a las 01:28
    De un día para otro, olvidas el pin y al final el cajero se come tu tarjeta, entonces toca empezar de nuevo.
    Jubilado

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