Los hombres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden acceder al complemento de maternidad, si están cobrando una pensión contributiva de jubilación,viudedad o incapacidad permanente y al menos dos hijos. Este complemento, que antes se otorgaba exclusivamente a las mujeres, ahora también se extiende a los hombres desde que el Tribunal Supremo dictó sentencia. Ya han sido muchos los que lo han solicitado y se les ha pagado con los atrasos correspondientes. Se cobra como la Brecha de Género en las catorce pagas.
Este complemento NO PRESCRIBE, El Tribunal Supremo ha establecido que al ser parte integral de la pensión principal (jubilación, viudedad, etc.), no está sujeto al plazo de prescripción de cinco años que se aplica a otras prestaciones. Esto significa que los hombres que tengan derecho al complemento pueden reclamarlo incluso si ha pasado más de cinco años desde que se reconoció su pensión.
La documentación necesaria viene a ser la misma que para la Brecha de Género e igualmente se presenta en la Seguridad Social.
Se que el mensaje ya se puso pero es de recordatorio, hay compañeros o civiles que no lo estén cobrando por desconocimiento.
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