No hay ningún procedimiento en SIGO que indique quién tiene que ser el instructor o el secretario.
Lo cierto es que en cada unidad se hace de una manera distinta, en todas ellas igual de válidas.
Si el comandante de puesto quiere instruir todos los atestados, bien. Si no, también bien. Eso sí, el instructor es el que decide que medidas y diligencias llevar a cabo. Si el superior no está de acuerdo, que está en su derecho, siempre se puede hacer un traspaso de diligencias y que continúe este con las mismas.
Si yo soy el instructor y me presentan un detenido con el que no estoy de acuerdo, bien componentes del cuerpo o bien policías locales (que me ha pasado), lo que hago es ponerle inmediatamente en libertad. Tras la lectura de derechos y todas las de inteligencias procesales de trámite pertinentes, a la calle. El instructor es el responsable no de la detención (la que ni ha ordenado ni ha participado) pero sí del detenido una vez que le presentan.
Por último, tienes razón que es una aberración instruir un atestado en el que eres víctima del mismo. En ese caso una diligencia de exposición de hechos (o comparecencia ante el instructor que es lo que hacen en Policía Nacional) y que continúe otro compañero.
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