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  1. #1

    Duda sobre Instructor y Secretario en denuncias penales

    Buenas, duda a estas alturas...en mi anterior destino si yo recogía una denuncia en el cuartel lo hacía como instructor, tomaba manifestaciones y para el Juzgado, yo solo como Instructor con mi TIP y mi firma, ok. En mi nuevo destino dicen que cuando nos llaman para abrir el cuartel y una denuncia(por simple que sea) debe de haber y figurar e incluso firmado un Instructor y un secretario, y que aunque el que esté redactando sea el más moderno pues que debe figurar como Instructor el más antiguo y jefe de pareja y el otro como secretario...a mí no me cuadra, que opináis, como lo hacéis en vuestras Unidades? Gracias de antemano

  2. #2
    Cita Iniciado por Carbayon115 Ver mensaje
    Buenas, duda a estas alturas...en mi anterior destino si yo recogía una denuncia en el cuartel lo hacía como instructor, tomaba manifestaciones y para el Juzgado, yo solo como Instructor con mi TIP y mi firma, ok. En mi nuevo destino dicen que cuando nos llaman para abrir el cuartel y una denuncia(por simple que sea) debe de haber y figurar e incluso firmado un Instructor y un secretario, y que aunque el que esté redactando sea el más moderno pues que debe figurar como Instructor el más antiguo y jefe de pareja y el otro como secretario...a mí no me cuadra, que opináis, como lo hacéis en vuestras Unidades? Gracias de antemano
    Pues que depende.

    Al final no es que exista un protocolo definido que se cumpla al 100% y depende de "el funcionamiento" de cada unidad. En tráfico, por ejemplo, depende mucho de la unidad y de quien instruya; por ejemplo, siendo el mas moderno de mi unidad -la mitad de la plantilla tiene casi los 30 años de servicio- cada vez que instruyo no hay ningún problema en que me ponga como instructor, de hecho mis caimanes lo prefiere, y ni te cuento los jefes, ya que se garantizan que prácticamente no van a hacer nada. Pero hay otras unidades donde llevan a "rajatabla" el tema de que el más antiguo -tanto por escalafón como por empleo- es el instructor y el moderno el auxiliar, independientemente de quien haga las diligencias o si se hacen entre los dos. En otras unidades se hace en función de la carga de trabajo, si el cabo está hasta arriba de atestados y el guardia no tiene nada que hacer, pues el guardia hace de instructor y el cabo de secretario; en los juzgados, que es lo que te debe de preocupar, no van a poner pegas por eso.

    Ahora ¿dónde dice que debe ser el instructor el mas antiguo? en la LeCrim.

    Artículo 285. Si concurriere algún funcionario de Policía judicial de categoría superior a la del que estuviese actuando, deberá éste darle conocimiento de cuanto hubiese practicado, poniéndose desde luego a su disposición.
    Es decir, y haciendo una interpretación muy somera, el mas antiguo dirige la actuación y el moderno se pone a su disposición. En la práctica, a lo que disponga el mas antiguo. Y te pongo un ejemplo de las actuaciones que se hacen en tráfico, que para lo que preguntas son casos extremos:

    Cuando hay un accidente con fallecidos, lo normal es que al lugar para hacer la ITO se persone el oficial de servicio; siendo el más antiguo, el instructor sigue siendo el guardia de atestados, sea o no el mas antiguo de los guardias, pero siempre a la disposición de lo que determine el oficial; que rara vez será el instructor.

  3. #3

    Instructor.

    Creo recordar que en el curso de cabo que nos dieron hace ya varios años, en el manual de sigo decia que el instructor de las diligencias siempre era el jefe de la unidad. Los demás son agentes actuantes. En el manual de policía judicial no he visto nada de esto, solo que el instructor no tiene porque estar desacuerdo con las actuaciones de los demás intervinientes. Por ejemplo tu detienes y el comandante de puesto instruye. Sería instructor y no tendría porque estar de acuerdo con la detención pero aún así seguiría instruyendo en base al atestado y los plazos de la LeCrim. Hablo de manuales porque la realidad es otra. Incluso cuando se tiene un atentado que es el mismo agente quien se instruye las diligencias y se auto lee sus propios derechos como víctima del delito que no debería ser así.

  4. #4
    Cita Iniciado por zepolf Ver mensaje
    Creo recordar que en el curso de cabo que nos dieron hace ya varios años, en el manual de sigo decia que el instructor de las diligencias siempre era el jefe de la unidad. Los demás son agentes actuantes. En el manual de policía judicial no he visto nada de esto, solo que el instructor no tiene porque estar desacuerdo con las actuaciones de los demás intervinientes. Por ejemplo tu detienes y el comandante de puesto instruye. Sería instructor y no tendría porque estar de acuerdo con la detención pero aún así seguiría instruyendo en base al atestado y los plazos de la LeCrim. Hablo de manuales porque la realidad es otra. Incluso cuando se tiene un atentado que es el mismo agente quien se instruye las diligencias y se auto lee sus propios derechos como víctima del delito que no debería ser así.
    No hay ningún procedimiento en SIGO que indique quién tiene que ser el instructor o el secretario.
    Lo cierto es que en cada unidad se hace de una manera distinta, en todas ellas igual de válidas.
    Si el comandante de puesto quiere instruir todos los atestados, bien. Si no, también bien. Eso sí, el instructor es el que decide que medidas y diligencias llevar a cabo. Si el superior no está de acuerdo, que está en su derecho, siempre se puede hacer un traspaso de diligencias y que continúe este con las mismas.

    Si yo soy el instructor y me presentan un detenido con el que no estoy de acuerdo, bien componentes del cuerpo o bien policías locales (que me ha pasado), lo que hago es ponerle inmediatamente en libertad. Tras la lectura de derechos y todas las de inteligencias procesales de trámite pertinentes, a la calle. El instructor es el responsable no de la detención (la que ni ha ordenado ni ha participado) pero sí del detenido una vez que le presentan.

    Por último, tienes razón que es una aberración instruir un atestado en el que eres víctima del mismo. En ese caso una diligencia de exposición de hechos (o comparecencia ante el instructor que es lo que hacen en Policía Nacional) y que continúe otro compañero.

  5. #5
    Cabo
    Fecha de ingreso
    14 jul, 10
    Ubicación
    Holden's Crossing
    Mensajes
    157
    Según el manual de instrucción de diligencias de la Academia de Baeza la figura del instructor es obligatoria y la figura del secretario es opcional, recomendada para instrucciones complejas.

  6. #6
    Hay una instrucción de UTPJ sobre esto, en la que dice que el Instructor lo nombra el Jefe de la Unidad y no debe coincidir siempre con la misma persona, es decir, que el Cmte. Puesto decide quien instruye las diligencias como instructor; pudiéndose ser el mismo u otra persona

  7. #7
    Cita Iniciado por fino Ver mensaje
    Hay una instrucción de UTPJ sobre esto, en la que dice que el Instructor lo nombra el Jefe de la Unidad y no debe coincidir siempre con la misma persona, es decir, que el Cmte. Puesto decide quien instruye las diligencias como instructor; pudiéndose ser el mismo u otra persona
    El problema de esto, y otros manuales e instrucciones, es que en la práctica ni se hace ni se puede realizar. Llamar al cte de puesto a las 3 de la madrigada para instruir por algo "menor", es cabrearlo y que te llame tonto -por decir algo ligero- por teléfono. Llamar al cte de puesto cuando llaman a la patrulla para recoger una denuncia, la que fuere, cuando no hay puertas, también va a recibir el mismo trato. Pero cada destino es un mundo.

  8. #8

    Instructor

    Cita Iniciado por El Bicho Verde Ver mensaje
    El problema de esto, y otros manuales e instrucciones, es que en la práctica ni se hace ni se puede realizar. Llamar al cte de puesto a las 3 de la madrigada para instruir por algo "menor", es cabrearlo y que te llame tonto -por decir algo ligero- por teléfono. Llamar al cte de puesto cuando llaman a la patrulla para recoger una denuncia, la que fuere, cuando no hay puertas, también va a recibir el mismo trato. Pero cada destino es un mundo.
    Digo lo que pone el manual. La realidad es otra muy diferente. Pero aún así el comandante de puesto puede ser el instructor sin necesidad de molestarlo a ciertas horas.
    También te digo que si se asciende es con todas las consecuencias, no solo la del sueldo. Que con esto no te digo que lo llame pero que también tienen su parte de responsabilidad la que muchos no la quieren.

  9. #9
    A mí en el curso de cabo me dijeron lo mismo el instructor y responsable de los atestados, que no de las diligencias ojo, debe ser el jefe de unidad y los demás otros actuantes, esto no quiere decir que lo tengas que llamar si tú sabes hacerlo.

  10. #10
    Os estáis equivocando con el instructor del atestado completo, que es el que dirige las actuaciones con el instructor de ciertas diligencias, que puede ser cualquier agente actuante. Una cosa es SIGO y otra cosa es el Manuel de PJ, que como sabemos difiere desde hace años. SIGO es una buena herramienta pero yo ya hace tiempo que uso diligencia a word y luego IFA 13

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