Pues que depende.
Al final no es que exista un protocolo definido que se cumpla al 100% y depende de "el funcionamiento" de cada unidad. En tráfico, por ejemplo, depende mucho de la unidad y de quien instruya; por ejemplo, siendo el mas moderno de mi unidad -la mitad de la plantilla tiene casi los 30 años de servicio- cada vez que instruyo no hay ningún problema en que me ponga como instructor, de hecho mis caimanes lo prefiere, y ni te cuento los jefes, ya que se garantizan que prácticamente no van a hacer nada. Pero hay otras unidades donde llevan a "rajatabla" el tema de que el más antiguo -tanto por escalafón como por empleo- es el instructor y el moderno el auxiliar, independientemente de quien haga las diligencias o si se hacen entre los dos. En otras unidades se hace en función de la carga de trabajo, si el cabo está hasta arriba de atestados y el guardia no tiene nada que hacer, pues el guardia hace de instructor y el cabo de secretario; en los juzgados, que es lo que te debe de preocupar, no van a poner pegas por eso.
Ahora ¿dónde dice que debe ser el instructor el mas antiguo? en la LeCrim.
Es decir, y haciendo una interpretación muy somera, el mas antiguo dirige la actuación y el moderno se pone a su disposición. En la práctica, a lo que disponga el mas antiguo. Y te pongo un ejemplo de las actuaciones que se hacen en tráfico, que para lo que preguntas son casos extremos:Artículo 285. Si concurriere algún funcionario de Policía judicial de categoría superior a la del que estuviese actuando, deberá éste darle conocimiento de cuanto hubiese practicado, poniéndose desde luego a su disposición.
Cuando hay un accidente con fallecidos, lo normal es que al lugar para hacer la ITO se persone el oficial de servicio; siendo el más antiguo, el instructor sigue siendo el guardia de atestados, sea o no el mas antiguo de los guardias, pero siempre a la disposición de lo que determine el oficial; que rara vez será el instructor.
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