En ningún lado, no hay ninguna limitación ni recomendación al respecto. Lo que comenta ebro es el número de servicios que necesitas para ser declarado trabajador nocturno, declaración que, en la actualidad, no conlleva absolutamente ninguna distinción con el resto de compañeros.
No dice nada al respecto
Artículo 13. Servicios nocturnos.
1. Un servicio es nocturno cuando, al menos, tres horas del mismo se presten deforma efectiva entre las veintidós horas de un día y las ocho del siguiente.
2. Los jefes de unidad o centro adoptarán las medidas necesarias para que nose nombren servicios nocturnos de más de ocho horas en el curso de un periodo deveinticuatro, salvo lo dispuesto en el artículo 11.1, párrafo segundo.
3. A los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturnoquien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestaciónde actividad en el periodo de un año natural. Cuando la mujer incluida en el ámbito deaplicación de esta orden disfrute del permiso por parto o se encuentre en situación deembarazo que impida la prestación de servicio, su duración se tendrá proporcionalmente en cuenta para determinar el número de servicios realizados a efectos de alcanzar laconsideración establecida en el presente apartado.Quienes tengan tal consideración tendrán derecho a que se les realicen reconocimientosmédicos anuales
No dice nada al respecto
Artículo 13. Servicios nocturnos.
1. Un servicio es nocturno cuando, al menos, tres horas del mismo se presten deforma efectiva entre las veintidós horas de un día y las ocho del siguiente.
2. Los jefes de unidad o centro adoptarán las medidas necesarias para que nose nombren servicios nocturnos de más de ocho horas en el curso de un periodo deveinticuatro, salvo lo dispuesto en el artículo 11.1, párrafo segundo.
3. A los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturnoquien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestaciónde actividad en el periodo de un año natural. Cuando la mujer incluida en el ámbito deaplicación de esta orden disfrute del permiso por parto o se encuentre en situación deembarazo que impida la prestación de servicio, su duración se tendrá proporcionalmente en cuenta para determinar el número de servicios realizados a efectos de alcanzar laconsideración establecida en el presente apartado.Quienes tengan tal consideración tendrán derecho a que se les realicen reconocimientosmédicos anuales
Hasta el día que marché a reserva, la media de edad en el Puesto era de mas de 50, con lo cual, no se podría dejar a los 4 que no tenían aun cumplidos esa edad todas las noches.
habrá sitios que si se pueda, pero no era el caso.
un saludo.
Pues esas 45 noches por mis años hacen mas de 1600 noches, sobre todo por que hace unos años no eran 45 algo mas eran. Hablamos de mas de 4,3 años de mi vida sin dormir bien.
A los que trabajamos de noche, coeficientes reductores para jubilacion mas temprana...No se puede jubilar igual uno que lleva 35 años haciendo nocturnos, que uno que no ha hecho en toda su vida.
Si todos hiciéramos noches, se valoraría más y se recompensaría mejor. No es lo mismo terminar el turno haciendo dos noches y librar 6 días como CNP a que, los que no lo hacen, te encajen un saliente-mañana.
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