Cita Iniciado por red-cap Ver mensaje
Y eso donde viene recogido? yo lo unico que he leido es lo de trabajos a turnos en la ley de prevencion de riesgos, que como bien han dicho se pasan por el forro
En ningún lado, no hay ninguna limitación ni recomendación al respecto. Lo que comenta ebro es el número de servicios que necesitas para ser declarado trabajador nocturno, declaración que, en la actualidad, no conlleva absolutamente ninguna distinción con el resto de compañeros.