Los días festivos para el año 2025 serán los siguientes:
01 - 1 de enero, Año Nuevo (miércoles).
02 - 6 de enero, Epifanía del Señor (lunes), u otra fecha determinada por la Comunidad Autónoma.
03 - 19 de marzo, San José (miércoles), o 25 de julio, Santiago Apóstol (viernes), u otra fecha determinada por la Comunidad Autónoma.
04 - 17 de abril, Jueves Santo, u otra fecha determinada por la Comunidad Autónoma.
05 - 18 de abril, Viernes Santo.
06 - 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (jueves).
07 - 15 de agosto, Asunción de la Virgen (viernes).
08 - 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (domingo).
09 - 1 de noviembre, Todos los Santos (sábado).
10 - 6 de diciembre, Día de la Constitución Española (sábado).
11 - 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (lunes).
12 - 25 de diciembre, Natividad del Señor (jueves).
Cuando alguna de las fiestas anteriores coincida con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior, o la Comunidad Autónoma lo puede sustituir por otra fecha.
Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio.
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