Buenas noches

Copio el artículo 379 del código penal:

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


Como bien han explicado otros compañeros, por la tasa presentada, no se considera delito, pero sí puede serlo el presentar "síntomas de encontrarse bajo la influencia". También hay que tener en cuenta el Principio de prohibición de excesos del Código Penal, por la dureza de sus sanciones, lo que viene a ser, aplicar la Ley Penal lo menos posible. En mi humilde opinión (como estudiante de oposición y lo que dicen mis profesores), si no hubo consecuencias muy graves, en su caso se le aplicará la Ley Administrativa, y además por lo que le piden en tiempo de retirada de permiso y sanción pecuniaria, es procedimiento administrativo, que no penal. Quizá no venga al caso, porque usted no expone que tenga esa duda, pero ya que yo también estoy haciendo un repaso de caso práctico, existe el principio Non bis in idem ( no dos veces por lo mismo), quiere decir, que no se le puede castigar por las dos vías, se elige o la vía penal o administrativa.

Por otro lado, ahora mismo no recuerdo el enunciado exacto que hace referencia a la carencia de antecedentes para presentarnos a la oposición de Guardia Civil, pero sí recuerdo el de la Policía Local en la Comunidad de Madrid y expone " no haber sido condenado por delito doloso". Todos los delitos contra la seguridad vial recogidos en el Capítulo IV del Titulo XVII del Código Penal son dolosos, es decir cometidos con conocimiento, no son imprudentes. Con esto, pido la opinión de alguien que me ayude a resolver la duda: En caso de haber sido condenado, ya se está eliminado del proceso selectivo o influye la prescripción?

Sé que me he repetido en la respuesta, y quizá le he dado vueltas a conceptos que ya conocía, ruego me perdone. Mi intención es darle una explicación enfocada a lo que sería nuestra oposición e intentar ayudarle a entender el por qué.

Mucho ánimo y deje de pensar tanto, que ya está hecho y todos tenemos derecho a equivocarnos :salu: