Extraído de la convocatoria de 2011:

2. Condiciones para optar al ingreso
2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:
2.1.1 Poseer la nacionalidad española.
2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.1.3 Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.1.4 Carecer de antecedentes penales.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.


Algunos enlaces para salir de dudas:

http://noticias.juridicas.com/base_d.../l68-1980.html

http://noticias.juridicas.com/base_d...lo12-2007.html

Este ultimo lo pongo por que de resultar apto en el proceso selectivo sin que hubiese recaido resolución en el Procedimiento Judicial, y habiendose incorporado al centro de formación, recae sentencia condenatoria, estariamos hablando de Falta Grave al regimen disciplinario (condena por delito doloso), que en el caso de los alumnos de los centros de formación que aún no tuviesen la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, conllevaría la baja del centro de formación