Yo creo que, más que nada, lo hacen por este motivo:
Ley Orgánica 2/1986
Artículo 12.
1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias:
Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:
El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
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