Concordancia.
2. Reglas generales
c) Si entre dos o más elementos coordinados figura un pronombre de segunda persona (y ninguno de primera), la concordancia con el verbo y con los demás pronombres se establece en segunda persona del plural o, en las zonas del mundo hispánico donde no se usa el pronombre vosotros, sino ustedes, en tercera persona del plural: «La niña y tú cobraréis lo que es vuestro» (Leguina Nombre [Esp. 1992]); «Murphy y tú son unos testigos peligrosísimos» (VLlosa Fiesta [Perú 2000]); si hay un pronombre de primera persona, la concordancia se establece en primera persona del plural: «¿Te acuerdas de aquel día en que bailamos Chema, tú y yo?» (Diosdado Trescientos [Esp. 1991]).
Diccionario panhispánico de dudas | Real Academia Española
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