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Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1

    Mando accidental o interino

    Las normas sobre Mando Accidental o Interino y su aplicación en los índices correctores, es aplicable a las especialidades…?

    Es ausencia del Sargento, Cabo, y el Guardia mas antiguo...?


    También afecta a las especialidades...?

    Hay cupo de tiempos en días y como se solicita..?

    Gracias, un saludo



  2. #2
    En la Orden General 9/2012 Del mando, disciplina y régimen interior de las unidades, no especifica nada de especialidades, te pongo los artículos.

    Sección 2ª: Asignación, sucesión y continuidad del ejercicio del Mando.

    Artículo 9. Asignación del mando.
    1. El mando podrá ser ejercido con carácter titular, interino o accidental.
    2. Desde su incorporación al mismo, ejercerá el mando con carácter titular quien, de acuerdo con la normativa sobre provisión de destinos, haya sido designado expresamente para un puesto o cargo que tenga la consideración de Jefe de Unidad.
    En ausencia del titular del puesto o cargo de que se trate, le sucederá en el ejercicio del mando, con carácter interino o accidental, aquél a quien corresponda de acuerdo a los criterios establecidos en la presente disposición.
    3. Se ejercerá el mando con carácter interino cuando se asuma el mismo por cese del titular. El que ejerce el mando con carácter interino tiene las mismas atribuciones y responsabilidades que el que lo ejerce con carácter titular.
    4. Se ejercerá el mando con carácter accidental por una ausencia del titular o interino que le impida ejercer el mando de manera efectiva. Esta sucesión de mando se propiciará a criterio del titular o interino, con conocimiento del superior jerárquico o siguiendo sus directrices. El que ejerce el mando con carácter accidental tiene las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular o interino, pero no podrá modificar las instrucciones y normas establecidas, salvo autorización expresa de éstos, de su superior jerárquico, o en caso de emergencia.

    Artículo 10. Sucesión de mando.
    1. La sucesión en el mando implica que el ejercicio del mando pase a desarrollarse, con carácter interino o accidental, por un miembro del Cuerpo distinto al que lo ejerce con carácter titular.
    2. El mando interino o accidental, según las circunstancias, corresponderá al subordinado directo del mando a suceder que ostente el mayor empleo. En caso de igualdad en el empleo, sucederá el de mayor antigüedad; entre los que tuvieren la misma, el que antes hubiera ingresado en el servicio, y de persistir la igualdad, el de mayor edad. Cuando en una norma de carácter reglamentario o en el Libro de Organización de la unidad así se disponga, para suceder en el mando será condición necesaria la posesión de una aptitud, especialidad o titulación determinada o la pertenencia a una Escala.
    3. Toda sucesión de mando, con carácter interino o accidental, será nombrada de manera expresa y por escrito por el superior jerárquico inmediato del mando sustituido, se anotará en la hoja de servicios del interesado.
    4. Los guardias civiles en situación de reserva podrán suceder en el mando, siempre que su ejercicio vaya referido a puestos o cargos susceptibles de ser ocupados por aquéllos.

    Artículo 11. Continuidad en el ejercicio del mando.
    1. Ante ausencias oficiales, incluido el descanso semanal, que no traigan consigo la sucesión del mando, la continuidad en su ejercicio estará asegurada por el más caracterizado de la unidad que se encuentre de servicio o en disposición de prestarlo, quien adoptará, caso de ser requerido, aquéllas decisiones ordinarias de carácter operativo o administrativo que sean necesarias para garantizar la continuidad y normal funcionamiento de la unidad.
    A efectos de continuidad en el ejercicio del mando, se entenderá por más caracterizado quien resulte de la aplicación de los mismos criterios aplicados para determinar la sucesión interina o accidental, pero sin adquirir tal carácter.
    2. Quien de acuerdo a lo previsto en el apartado anterior asegure la continuidad en el ejercicio del mando, deberá abstenerse de adoptar decisiones que supongan una ruptura con las directrices marcadas por el mando al que sustituye, sea éste titular, interino o accidental, y, en todo caso, le informará, de acuerdo a la urgencia que requiera cada situación, de las decisiones adoptadas en su ausencia.

  3. #3
    B a n n e d
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    [QUOTE=LIPOTIMIA34;162375] Las normas sobre Mando Accidental o Interino y su aplicación en los índices correctores, es aplicable a las especialidades…?

    Es ausencia del Sargento, Cabo, y el Guardia mas antiguo...?


    También afecta a las especialidades...?

    Hay cupo de tiempos en días y como se solicita..?

    Gracias, un saludo



    La Norma dice "Unidades del Cuerpo" estando incluidas en dicho concepto las especialidades, seguridad ciudadana, etc

    Si no esta el Sargento, Cabo o el Guardia más antiguo, siempre habra un componente más antiguo que otro.

    Un saludo

  4. #4
    Si cobras lo mismo pero te putean mas por lo que entiendo.

  5. #5
    B a n n e d
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    Si cobras lo mismo pero te putean mas por lo que entiendo.

    Es la vida amigo.

    Tambien se puede trabajar de carpintero.......

    Un saludo

  6. #6
    En la Orden General 9/2012 Del mando, disciplina y régimen interior de las unidades, en el Artículo 10. Sucesión de mando, apartado 3. Toda sucesión de mando, con carácter interino o accidental, será nombrada de manera expresa y por escrito por el superior jerárquico inmediato del mando sustituido, se anotará en la hoja de servicios del interesado.
    Me refiero a elevar la propuesta, quien ejerce esa potestad, hay algún modelo físico que se remite, o cuando se remite la petición de permiso, deberían haberlo efectuado.... o por teléfono...
    un saludo, gracias

  7. #7
    En Orden General número 9, dada en Madrid, a 22 de noviembre de 2012. Asunto:
    Del mando, disciplina y régimen interior de las Unidades.

    Por cierto en algunas fichas de plazas de merito, cuenta como baremo el haber quedado de Comandante de Puesto, Jefe Unidad, Especialidad…


    En la sucesión de mando por permiso o vacaciones.
    Entiendo que también entra otras... vicisitudes como la comisión de servicio del titular..…¿

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