Pues a mí me ha quedado una duda en lo referente a los detectores de radar, y posiblemente no saldré de ella hasta que no vea la Ley en el BOE.
Por un lado se habla de la prohibición de los "detectores de radar", pero por otro los permite.
Luego habla de los "inhibidores de radar", que sí están prohibidos.
En el enlace de abajo, en la página 9 del pdf, se lee textualmente:
"La reforma legal prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar, por su incompatibilidad con las normas sobre limitación de velocidad y, en general, con las políticas de seguridad vial".
"Se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar, y se siguen permitiendo los mecanismos que informan de las posiciones de los radares".
http://www.lamoncloa.gob.es/docs/ref...0130726e_1.pdf
Así que en qué quedamos.
Lo que os decía; hasta que no veamos la Ley en el BOE...
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