Hola a tod@s!!
Tampoco por un momento pude pensar que... se podía llegar a marear tanto al personal (bien sean Guardias, suboficiales o porqué no... Oficiales), pues se incluyen todos y nos afecta por igual. Menos claro está... aquellos que creen pueden "heredar" la Guardia Civil y no paran de poner trabas y "mal-asesorar" a la Dirección, la cual me da la impresión... no va con malas intenciones pero se encuentra con intermediarios que no hacen más que poner piedras en el camino.
Volviendo al caso que nos ocupa, en el día de HOY 29-07-2013, a aparecido en las NOVEDADES DE LA INTRANET, una nota aclaratoria en la cual su título es: "EL PERMISO DE LACTANCIA SE APLICARÁ EN LA GUARDIA CIVIL, INDISTINTAMENTE AL HOMBRE O A LA MUJER"
El título en si no dice nada nuevo, pero si se lee detenidamente, se pueden leer diferentes argumentos "legales" y finalmente una clara nota de conclusión y razonamiento de nuestro DIRECTOR DE LA GUARDIA CIVIL (nada menos!!!), en el cual se copiando el fragmento que interesa se INDICA...
"... el permiso de lactancia pueda ser disfrutado por el padre o la madre del menor con independencia de la situación laboral de cada uno de ellos..."
y en el pie de firma "Por lo tanto, a partir de este momento el DIRECTOR GENERAL ha anunciado que este Acuerdo será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil".
Entonces ahora mis dudas y seguro la de muchos compañeros... mareados (por un lado) y desanimados (por otro) y exceptantes la mayoría querrían saber:
1) Hasta que punto esta novedad de Intranet les condiciona a los Jefes de Comandancia para nuevamente DENEGAR el permiso de lactancia cuando la madre es NO TRABAJADORA, a pesar que hace clara alusión a lo que quiere que se haga por el DIRECTOR GENERAL, pero tampoco ha llegado en escrito oficial ni BOGC ((o quizás si y lo han adelantado con esta nota para que lo tengan en cuanta antes de denegarlo))
2) Los que solicitaron en su día el PERMISO DE LACTANCIA por madre NO TRABAJADORA y dependiendo de la "suerte" de Comandancia que tuvieran se lo DENEGARON, y también les vino denegado el recurso de ALZADA... ¿Pueden solicitarlo nuevamente amparandose en esta novedad de Intranet para no tener que recurrir al CONTENCIOSO, o tienen que esperar alguna notificación o escrito, BOGC, o nueva ley que deje constancia. (SI fuera así para que lo anuncian??, va a causar perjuicios!!).
3) A los que se lo DENEGARON por el Jefe de la Comandancia y están dentro del plazo para hacer el RECURSO DE ALZADA... ¿Hasta que punto se pueden basar para ser aceptado en el recurso haciendo alusión a esta NOVEDAD de la Intranet, o igualmente deben esperar apurar por si sale algo más... "Oficial" (más que nada para que se lo crean de una vez los supuestos "herederos" de la Guardia Civil y no sigan denegando por "sistema" y haciendo gastar tiempo y recursos tanto a los Guardias como Juzgados.
Y por último y sin intención de marear mas, un par de cosas...
4) Si inicialmente te lo denegaron y todavía no has ido al de ALZADA, puedes nuevamente pedirlo de la forma normal (impreso típico de vaciciones) basándote en esta novedad o al haberlo solicitado con anterioridad debes terminar los trámites para el recurso de ALZADA (que no creo pues después viene el contencioso, que se alarga demasiado en el tiempo).
5) Por último, con estas recientes vacantes tanto de SGTO como Guardia, ha habido muchos cambios de Unidades y Comandancias, los que se ven pendientes de hacer el recurso de ALZADA o ir al CONTENCIOSO... ¿Les sale más beneficioso agarrarse a esta novedad y se puede volver a pedir (pues están en otra Comandancia, que es la que autoriza) y olvidar el recurso pendiente??
Saludos y espero que alguien (de leyes) pueda desenredar este lio y de esperanza a los que se quedaron en puertas.
Por cierto... La Oficina de Atención al Guardia Civil... AVALA lo publicado en novedades y se reitera en sus inicios cuando saltó esto a la luz de que se CONCEDIERA (por eso creo que la Dirección tuvo desde el principio buenas intenciones), el problema creo que han sido las "piedras" que los intermediarios han puesto en el camino.
En cuanto a si merece la pena gastarse dinero en un contencioso... pues a pesar de ser PENOSO tener que llegar a ello, hay que valorar lo que te vas a gastar "x" y lo que ganas (1500-1600€) por los 28 dias de permiso.
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