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  1. #1

    lactancia si mujer no trabaja.

    Hola mi mujer no trabajaba y pedi la lactancia que son 28 dias, me lo denegaron hasta llegar al General de Trafico que me lo denego tambien, de esto va a hacer dos meses y ya solo me quedaba ir al contencioso, que ahora vale las pelas, por lo que creeis que al haber mandado un correo a las unidades. Puedo hacer un recurso de revision y me lo concederan, ya que el crio tiene 9 meses?¿

    La Asociación Española de Guardias Civiles, asociación que engloba a todos los empleos y escalas de la Guardia Civil, denunciaba el pasado 27 de junio, el agravio comparativo que suponía que se estuviera denegando a los Guardias Civiles el derecho a disfrutar el permiso de lactancia en análogas condiciones que al resto de funcionarios públicos.


    Recordemos, que desde el pasado mes de febrero, en que la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) denunció la denegación de este permiso a un funcionario de prisiones de Castilla-La Mancha y consiguió que se estimara su derecho a disfrutar permiso de lactancia, la Administración había modificado el criterio de su disfrute, desvinculando el permiso de lactancia del hecho biológico de dar el pecho, entre otras cosas porque hoy en día la lactancia natural se puede sustituir por un biberón de leche artificial o un sacaleches. Y ello en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en octubre de 2012 concluyó que la ley española que solo concedía el permiso de lactancia al padre si los dos progenitores trabajan por cuenta ajena era discriminatoria, y que conllevó que el Gobierno modificara el Estatuto de los Trabajadores.

    Sin embargo, y a pesar de que en Comandancias como Cuenca, Vizcaya y Pontevedra se estaba estimando este derecho, en otros lugares como Canarias y Castilla y León no estaba ocurriendo así, con los consiguientes perjuicios para los interesados.

    En el día de hoy, el Director General de la Guardia Civil, del que solicitábamos que adoptara las medidas oportunas para evitar que continuara produciéndose este agravio, ha anunciado la plena aplicación a los miembros de la Guardia Civil, del Acuerdo adoptado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el que se aprueban los criterios de interpretación del Artículo 48, letra f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    si este no es el sitio adecuado moderador hagame el favor de colocarlo donde merezca

  2. #2
    Yo también estoy interesado en esto, mi mujer no trabaja y he visto en intranet la nueva regulación; pero me asaltan muchas dudas. Dice inmediatamente de terminado el permiso de paternidad se disfrutará en su caso del de lactancia, si hace casi once meses que nació el pequeño. Gracias.

  3. #3
    Yo estoy igual, a la espera del recurso de alzada. Según lo que han aclarado se dará pero seguidamente al permiso por maternidad, por lo que la gente que lo hemos recurrido y seguimos en ello, eso nos dejaría fuera no?

  4. #4
    Yo ahora mismo estoy de permiso de paternidad, entiendo que lo tendré que solicitar antes de que termine para enlazar con el de lactancia no???

  5. #5
    Hola a tod@s!!
    Tampoco por un momento pude pensar que... se podía llegar a marear tanto al personal (bien sean Guardias, suboficiales o porqué no... Oficiales), pues se incluyen todos y nos afecta por igual. Menos claro está... aquellos que creen pueden "heredar" la Guardia Civil y no paran de poner trabas y "mal-asesorar" a la Dirección, la cual me da la impresión... no va con malas intenciones pero se encuentra con intermediarios que no hacen más que poner piedras en el camino.

    Volviendo al caso que nos ocupa, en el día de HOY 29-07-2013, a aparecido en las NOVEDADES DE LA INTRANET, una nota aclaratoria en la cual su título es: "EL PERMISO DE LACTANCIA SE APLICARÁ EN LA GUARDIA CIVIL, INDISTINTAMENTE AL HOMBRE O A LA MUJER"

    El título en si no dice nada nuevo, pero si se lee detenidamente, se pueden leer diferentes argumentos "legales" y finalmente una clara nota de conclusión y razonamiento de nuestro DIRECTOR DE LA GUARDIA CIVIL (nada menos!!!), en el cual se copiando el fragmento que interesa se INDICA...

    "... el permiso de lactancia pueda ser disfrutado por el padre o la madre del menor con independencia de la situación laboral de cada uno de ellos..."
    y en el pie de firma "Por lo tanto, a partir de este momento el DIRECTOR GENERAL ha anunciado que este Acuerdo será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil".

    Entonces ahora mis dudas y seguro la de muchos compañeros... mareados (por un lado) y desanimados (por otro) y exceptantes la mayoría querrían saber:

    1) Hasta que punto esta novedad de Intranet les condiciona a los Jefes de Comandancia para nuevamente DENEGAR el permiso de lactancia cuando la madre es NO TRABAJADORA, a pesar que hace clara alusión a lo que quiere que se haga por el DIRECTOR GENERAL, pero tampoco ha llegado en escrito oficial ni BOGC ((o quizás si y lo han adelantado con esta nota para que lo tengan en cuanta antes de denegarlo))

    2) Los que solicitaron en su día el PERMISO DE LACTANCIA por madre NO TRABAJADORA y dependiendo de la "suerte" de Comandancia que tuvieran se lo DENEGARON, y también les vino denegado el recurso de ALZADA... ¿Pueden solicitarlo nuevamente amparandose en esta novedad de Intranet para no tener que recurrir al CONTENCIOSO, o tienen que esperar alguna notificación o escrito, BOGC, o nueva ley que deje constancia. (SI fuera así para que lo anuncian??, va a causar perjuicios!!).

    3) A los que se lo DENEGARON por el Jefe de la Comandancia y están dentro del plazo para hacer el RECURSO DE ALZADA... ¿Hasta que punto se pueden basar para ser aceptado en el recurso haciendo alusión a esta NOVEDAD de la Intranet, o igualmente deben esperar apurar por si sale algo más... "Oficial" (más que nada para que se lo crean de una vez los supuestos "herederos" de la Guardia Civil y no sigan denegando por "sistema" y haciendo gastar tiempo y recursos tanto a los Guardias como Juzgados.

    Y por último y sin intención de marear mas, un par de cosas...

    4) Si inicialmente te lo denegaron y todavía no has ido al de ALZADA, puedes nuevamente pedirlo de la forma normal (impreso típico de vaciciones) basándote en esta novedad o al haberlo solicitado con anterioridad debes terminar los trámites para el recurso de ALZADA (que no creo pues después viene el contencioso, que se alarga demasiado en el tiempo).

    5) Por último, con estas recientes vacantes tanto de SGTO como Guardia, ha habido muchos cambios de Unidades y Comandancias, los que se ven pendientes de hacer el recurso de ALZADA o ir al CONTENCIOSO... ¿Les sale más beneficioso agarrarse a esta novedad y se puede volver a pedir (pues están en otra Comandancia, que es la que autoriza) y olvidar el recurso pendiente??

    Saludos y espero que alguien (de leyes) pueda desenredar este lio y de esperanza a los que se quedaron en puertas.

    Por cierto... La Oficina de Atención al Guardia Civil... AVALA lo publicado en novedades y se reitera en sus inicios cuando saltó esto a la luz de que se CONCEDIERA (por eso creo que la Dirección tuvo desde el principio buenas intenciones), el problema creo que han sido las "piedras" que los intermediarios han puesto en el camino.

    En cuanto a si merece la pena gastarse dinero en un contencioso... pues a pesar de ser PENOSO tener que llegar a ello, hay que valorar lo que te vas a gastar "x" y lo que ganas (1500-1600€) por los 28 dias de permiso.

  6. #6
    Suboficial Mayor Avatar de delta
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    Alguien podria enviarme un formato para solicitarlo (mi hijo tiene 9 semanas) y cuantos dias serian acumulando el permiso. Gracias de antemano, mi correo es talgodelabuelo@hotmail.com
    [align=center]http://i51.tinypic.com/t9w6tu.jpg
    “En la lucha contraterrorista, hay cosas que no se deben hacer. Si se hacen,
    no se deben decir. Si se dicen, hay que negarlas”

    José Antonio Sáenz de Santa María Tinturé(1919-2003)[/align]

  7. #7
    Hola delta!!

    Enorabuena por un lado y referente al formato es el mismo de vacaciones y permisos que está en la INTRANET, lo único que en el apartado documentos/observaciones o algo así que pone a la derecha, en la Oficina Atención al Guardia Civil me aconsejaron indicar que lo solicitas en jornadas de turnos completos (no horas sueltas) y adjuntas la novedad salida en la INTRANET de fecha 29-07-2013 "subrayando" en el escrito lo de que "independientemente cual sea la situación laboral de la madre y que el Director General ha anunciado que este Acuerdo será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil. En tipo de permiso puedes marcar LACTANCIA o en apartado OTROS pones LACTANCIA A FAVOR DEL PADRE o similar.


    Son 4 semanas (28 días) completas seguidas (si eliges jornadas completas), la fecha de inicio la eliges tú. En un principio creo que se empieza a partir de la 16 semana del nacimiento, pero eso mejor te lo aclaran en la oficina de atencion al guardia pues al ser madre NO trabajadora... no tiene permiso de maternidad.

    Deberías consultarlo en la Oficina de Atención y ya de paso preguntar (por curiosidad) si esta novedad se entiende de obligado cumplimiento o es un adelanto "extra-oficial" de algún escrito, circular, orden, instrucción o lo que sea que tiene que salir y se debería esperar.

    Lo digo porque... (siendo realistas en mi ignorancia) no tiene fecha, no va firmado por nadie, ni ha salido en oficio o BOGC y esas formalidades los "legalistas" las miran con lupa a la hora de denegar cosas. Esto debería aclararlo el responsable de INTRANET.

    No sé... todo esto suena raro, aunque me alegro, la cosa es saber cuando se puede pedir con la tranquilidad de que no te "pueden" marear... esa es la cosa!!!

    Se agradecería que con lo que te respondieran lo comunicaras en el foro para conocimiento de otros compañeros y tu Comandancia (si no es mucho pedir).

    Un saludo
    Última edición por BASKER; 30/07/2013 a las 17:53

  8. #8
    Estoy en el caso de que me contesten el recurso de alzada pero si me lo deniegan o tardan mucho mas estoy fuera del plazo para el disfrute, por lo que iré al contencioso, ya que con todo y con la nota ultima aclaratoria, lo mas fácil es que salga a mi favor y sin gastar nada ( o eso creo)

  9. #9
    ¿Podemos disfrutarlo los que tenemos hijos menores de un año o es solo a partir de la publicación si es que lo publican?

  10. #10
    Suboficial Mayor Avatar de delta
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    Cita Iniciado por BASKER Ver mensaje
    Hola delta!!

    Enorabuena por un lado y referente al formato es el mismo de vacaciones y permisos que está en la INTRANET, lo único que en el apartado documentos/observaciones o algo así que pone a la derecha, en la Oficina Atención al Guardia Civil me aconsejaron indicar que lo solicitas en jornadas de turnos completos (no horas sueltas) y adjuntas la novedad salida en la INTRANET de fecha 29-07-2013 "subrayando" en el escrito lo de que "independientemente cual sea la situación laboral de la madre y que el Director General ha anunciado que este Acuerdo será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil. En tipo de permiso puedes marcar LACTANCIA o en apartado OTROS pones LACTANCIA A FAVOR DEL PADRE o similar.


    Son 4 semanas (28 días) completas seguidas (si eliges jornadas completas), la fecha de inicio la eliges tú. En un principio creo que se empieza a partir de la 16 semana del nacimiento, pero eso mejor te lo aclaran en la oficina de atencion al guardia pues al ser madre NO trabajadora... no tiene permiso de maternidad.

    Deberías consultarlo en la Oficina de Atención y ya de paso preguntar (por curiosidad) si esta novedad se entiende de obligado cumplimiento o es un adelanto "extra-oficial" de algún escrito, circular, orden, instrucción o lo que sea que tiene que salir y se debería esperar.

    Lo digo porque... (siendo realistas en mi ignorancia) no tiene fecha, no va firmado por nadie, ni ha salido en oficio o BOGC y esas formalidades los "legalistas" las miran con lupa a la hora de denegar cosas. Esto debería aclararlo el responsable de INTRANET.

    No sé... todo esto suena raro, aunque me alegro, la cosa es saber cuando se puede pedir con la tranquilidad de que no te "pueden" marear... esa es la cosa!!!

    Se agradecería que con lo que te respondieran lo comunicaras en el foro para conocimiento de otros compañeros y tu Comandancia (si no es mucho pedir).

    Un saludo
    Gracias BasKer y disculpa por no contestar antes, estoy pendiente informarme a traves de la Asociacion, cuando lo tramite y lo que me contesten aqui lo pongo, ya veremos en que queda.

    Un saludo!
    [align=center]http://i51.tinypic.com/t9w6tu.jpg
    “En la lucha contraterrorista, hay cosas que no se deben hacer. Si se hacen,
    no se deben decir. Si se dicen, hay que negarlas”

    José Antonio Sáenz de Santa María Tinturé(1919-2003)[/align]

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