Buf por un lado te diría que sin leer antes lo que he visto seria un mes pero ahora tengo mis dudas. Yo creo que lo suyo es que cojas la resolución donde te autorizan a residir en otra localidad y veas cual es el termino (residencia, domicilio...) y contrastes con la OG que habla de "cambio de residencia". Hay que ver el concepto indeterminado de cambio de residencia ya que ¿se refiere a ubicación de la unidad o domicilio donde resides? No obstante recuerda que cada vez que modifiques tu destino debes de notificar tu nuevo domicilio (creo recordar) y ser autorizado previamente.

Consulta con las asociaciones para ver que te asesora el abogado y por el mes no te preocupes ya que si llevas razón te lo darán mas tarde.