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Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1

    ¿atropello? Plazo de incorporacion a destino y concepto de residencia.

    Buenas:

    Alguien me puede comentar si este escrito "orden", fue derogado por algún otro, o por el contrario se encuentra vigente.

    http://www.elguardia.com/descargas/c...o-destinos.pdf.

    Despues de buscar en internet, me encontre con este post, que creo que lo explica con bastante claridad.

    http://www.forodelguardiacivil.com/f...o-destino-838/

    Todo esto viene a cuento, porque me han ordenado incorporar a mi nuevo destino sin haber disfrutado del mes que creo me corresponde.

    Mi situación es: Destinado en una Unidad ubicada en un municipio A (Valdemoro), paso destinado a una Unidad ubicada en un municipio B (Pinto), siendo esta última (Pinto) en la que tengo autorizado por el Jefe de la Zona mi domicilio.

    Después de leer la Orden de 2 de marzo de 2005, creo que esta claro que me corresponde el mes, pues la Unidad A y B, están ubicadas en municipios diferentes.

    Efectuada consulta a la oficina de Atención al Guardia, me dicen que lo que afecta es el municipio donde esta ubicada cada una de las Unidades, y que me corresponde un mes. Si bien todos sabemos que esta consulta no es vinculante.

    Advertido esto a las Unidades Superiores, dicen que el primer escrito solo es aplicable a solicitudes de indemnización por razón del Servicio y no por temas de cambios de destino.
    Mostrándome una resolución sobre un caso particular, que nada tiene que ver con mi caso, ya que la persona que reclamaba lo hacia por un cambio entre Ibiza y Logroño, y evidentemente es imposible trabajar en un sitio tener autorizada la residencia en el otro, por evidentes razones geográficas.

    Yo la verdad ya no se que pensar, porque yo tengo claro que me corresponde un mes a la vista del escrito de la Subdirección General de Operaciones, que expresamente en el primer párrafo dice que se refiere al plazo de incorporación al nuevo destino, y que sin ningún género de dudas dice que se entenderá como residencia para el computo del plazo de incorporación el de la Unidad y en ningún caso el del domicilio del interesado.

    Por eso le pido a alguien, que si es posible me aclare si este escrito esta vigente, o si por el contrario ha sido derogado. Asi como si me puede aportar alguna documentación para efectuar la oportuna reclamación.

    Evidentemente me he incorporado y no he disfrutado por tanto del correspondiente mes.

  2. #2
    Residencia y domicilio es lo mismo a efectos, si no hay cambio no hay novedad ni espacio de tiempo en menesteres de traslados.
    Otra cosa es trabajar realizar el Servicio en un lugar o en otro; puede ser que dentro del mismo lugar distante o no, trabajes diariamente y de un día para otro tengas que cambiar solamente la funda o los pertrechos de taquilla que no lleva consigo gran esfuerzo a otro lugar, incluso cambiar de lugar de trabajo o sea de servicio y permanecer con los pertrechos en el lugar anterior o sea la misma taquilla. Para eso dispones solamente de esos tres días suficientes según la Orden para conectar con los nuevos aires, siempre que lo crean conveniente y caiga bien por necesidades de servicio.

  3. #3
    Residencia y domicilio, no es lo mismo, tu puedes estar en un puesto A, y vivir en ciudad A, y pasar destinado a puesto B, pero seguir residiendo en ciudad A, no cambias el domicilio particular, pero si de residencia la unidad, así que te correspondería un mes.
    Recuerda que para residir en domicilio distinto al de la unidad, había que pedir permiso por escrito...es decir no te dejaban vivir fuera de la residencia de la unidad, y a veces, hasta del puesto...
    La Guardia Civil muere pero no se rinde

  4. #4
    Como dice el refrán "no mezcles churras con meninas", RESIDENCIA Y DOMICILIO, parece que no quieres entenderlo yo si llegaba cambiado desde mi casa (domicilio), según tu iba a la residencia, a donde dices; iría a trabajar al punto donde me han mandado y de residencia nada que ni siquiera tocaba el Cuartel solo acudía a relevar al punto indicado y a trabajar se ha dicho.

  5. #5
    Buf por un lado te diría que sin leer antes lo que he visto seria un mes pero ahora tengo mis dudas. Yo creo que lo suyo es que cojas la resolución donde te autorizan a residir en otra localidad y veas cual es el termino (residencia, domicilio...) y contrastes con la OG que habla de "cambio de residencia". Hay que ver el concepto indeterminado de cambio de residencia ya que ¿se refiere a ubicación de la unidad o domicilio donde resides? No obstante recuerda que cada vez que modifiques tu destino debes de notificar tu nuevo domicilio (creo recordar) y ser autorizado previamente.

    Consulta con las asociaciones para ver que te asesora el abogado y por el mes no te preocupes ya que si llevas razón te lo darán mas tarde.
    “El ordenador nació para resolver problemas que antes no existían”.

  6. #6
    Creo que cuando se refiere a residencia, es a la Unidad, me explico; Si estas destinado en UPROSE, por ejemplo, en Cia A, y Cambias a Cia B, como las dos tienen fijada la residencia en la misma dirección, solo le corresponden tres días, independientemente de donde tu tengas tu domicilio particular, ahora si pasa de UPROSE, a Cmda. de Madrid, te corresponde un mes, independientemente de que cambies o no de domicilio particular. Igualmente si dentro de una Cmda. cambias de negociado, son 3 días.
    O mucho a cambiado la cosa, o es así, sin churras, ni merinas.
    La Guardia Civil muere pero no se rinde

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