Tiene razón lo que dice Ismael gc en cuanto a la condición de militar. El artículo 67 de la Ley 39/07 de la Carrera Militar dice:

"Condición de alumno de la enseñanza de formación.
Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos.
A partir de dicho momento tendrán condición militar, sin quedar vinculados por una relación de servicios profesionales, quedando sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares."


Una vez superado el período de formación correspondiente y firmado el compromiso inicial, se adquiere la condición de militar de tropa y marinería, como recoge el artículo 78 de la misma ley:

"La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a una escala una vez superado el periodo de formación determinado en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial regulado en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, que establece las modalidades de relación, las renovaciones y ampliaciones y el
compromiso de larga duración."


Un saludo.