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Resultados 1 al 3 de 3
  1. #1

    Obligación en la ratificación de un proceso admin.

    Hola muy buenas, mi preguntas es sencilla y concreta:
    ¿ Está un agente, el cuál aparece en un proceso sancionador (denuncia administrativa) en calidad de testigo, obligado a realizar un informe de ratificación en caso de que la Autoridad competente lo estime oportuno, o solo se encuentra en la obligación de realizarlo el agente denunciante?

    Agradecería que me facilitaran base legal respecto a este tema.
    Un saludo, GRACIAS.

  2. #2
    Hola...

    Tecnicamente se habla de procedimiento sancionador (no de proceso). El Rgto que regula estos procedimientos en el ámbito de tráfico, prevé que cuando el interesado contradiga los hechos denunciados, se requerirá informe al agente denunciante para que detalle lo que en su día denunció. Si firmaste el boletín como testigo, significa que presenciaste que la denuncia le era notificada.
    Si el Sanciones -en su infinita sabiduria- te requiere para que informes, por supuesto que tienes que cumplir tal requerimiento, ahora bien si no viste la infracción, no te la vas a inventar, al fin y al cabo no eres el denunciante, sino el testigo de la notificación.

  3. #3
    Amm, vale, y ¿si el procedimiento sancionador fuera en otra materia ( 1/92, 20/2001 ect)? he estado mirando la ley 30/92, pero no encuentro en lo que se incurriria si se agotara el plazo a la hora de responder. MUCHAS GRACIAS

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