Pues no, no me parece justo. Por lo menos no como lo planteas. ¿Porqué tiene que tener mayor prioridad una persona con hijos que otra que no los tenga? Porque entiendo que te refieres a una persona que no tiene hijos y lleva mas tiempo en la unidad, ¿verdad? Entonces, que debe hacer una persona soltera, espera a ver si viene otra persona con hijos y dejarle su pabellón? ¿es que no son los dos iguales para pagar alquiler? A parte, creo que no te has leido bien la orden general
Bueno, zanjado el asunto de la adjudicación de los pabellones teniendo hijos -o eso creo-, ¿conoces alguna irregularidad? denúnciala. ¿O acaso no es injusto que conociendo una irregularidad no la denuncies? Pues nada, al lio.3. Personal con familia numerosa a su cargo sin que, en ningún caso y por la utilización de esta preferencia, pueda superarse la adjudicación de la tercera parte de cada cupo y grupo de pabellones.
4. Personal casado, o formando pareja de hecho estable, y personal viudo, soltero, separado o divorciado con familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
5. Personal separado, divorciado, o que haya obtenido la nulidad matrimonial, que en virtud del régimen judicialmente declarado de visitas, comunicación y estancia de hijos comunes, tenga atribuido el cuidado de éstos en periodos discontinuos.
6. Personal sin familiares a cargo.
7. Antigüedad en la petición.
8. Antigüedad en la Unidad.
9. Superior empleo y, dentro del mismo empleo, mayor antigüedad.
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